Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La paridad de género en el Poder Judicial del
Estado de Aguascalientes se alcanzará de manera gradual y en la medida en que
las nuevas designaciones de jueces y magistrados lo permitan.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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