Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Aguascalientes deberá presentar al Congreso del Estado un plan de
instrumentación de la presente reforma en un periodo de 90 días posteriores a la
fecha de su instalación para efectos de programación y presupuestación.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. -
Fuente oficial: consultar publicación
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