Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo de la Judicatura deberá presentar al
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y al Congreso del Estado un plan de
instrumentación de la presente reforma en un periodo de 90 días posteriores a la
fecha de su instalación para efectos de programación y presupuestación.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. -
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