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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio UNICO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

ARTICULO SEGUNDO. - Todo ordenamiento y demás escritos que refieran la

denominación Tesorería General o Tesorero General, en lo sucesivo serán

Secretaría de Finanzas o Secretario de Finanzas, según corresponda.

PRIMERO.- En virtud de que esta reforma eleva a rango Constitucional a la

Procuraduría de Protección Ciudadana, como organismo expresamente para tutelar

los derechos humanos se deja sin efecto el decreto que crea la Comisión Estatal de

Derechos Humanos.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en el

UNICO.-

Fuente oficial: consultar publicación

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