Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio UNICO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
ARTICULO SEGUNDO. - Todo ordenamiento y demás escritos que refieran la
denominación Tesorería General o Tesorero General, en lo sucesivo serán
Secretaría de Finanzas o Secretario de Finanzas, según corresponda.
PRIMERO.- En virtud de que esta reforma eleva a rango Constitucional a la
Procuraduría de Protección Ciudadana, como organismo expresamente para tutelar
los derechos humanos se deja sin efecto el decreto que crea la Comisión Estatal de
Derechos Humanos.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el
UNICO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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