Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 34
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. La demarcación territorial de los dieciséis distritos electorales se determinará por la ley de la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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