Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º - A. La dignidad humana es inviolable. Su respeto y protección más amplia es obligación prioritaria de todas las
autoridades y particulares.
La persona humana debe ser tratada como fin en sí mismo. Es un sujeto de derechos y libertades fundamentales que exigen el
trato digno; en ningún caso como objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis