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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 100

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 100. El cargo de Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, así como

magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, serán renunciables, en cualquier

tiempo, por causa grave que calificará el Congreso, ante el que se presentará la renuncia. En

los recesos de éste, la calificación se hará por la Diputación Permanente. (Ref. Según Decreto

No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de

fecha 06 de junio de 2025).

Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O.

No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

Fuente oficial: consultar publicación

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