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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 99

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 99. Las faltas de las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, de las magistraturas

del Tribunal de Disciplina Judicial y de Juezas y Jueces que excedan de un mes sin licencia o

dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de sep aración definitiva,

ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en

número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá

en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado

tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069,

primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

Fuente oficial: consultar publicación

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