Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 99. Las faltas de las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, de las magistraturas
del Tribunal de Disciplina Judicial y de Juezas y Jueces que excedan de un mes sin licencia o
dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de sep aración definitiva,
ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en
número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá
en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado
tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069,
primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEZ DE DISTRITO, FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O POR VACACIONES DEL. EL SECRETARIO QUE LE SUSTITUYA DEBE PRECISAR LA CAUSA POR LA CUAL FUNGE COMO TAL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO, EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY, CUANDO PUEDEN DICTAR SENTENCIA. (I. 3o. C. 66 K)
- JUEZ DE DISTRITO, FALTAS DEL. EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO DEBE PRECISAR LA CAUSA. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE SU RATIFICACIÓN TÁCITA.- (45)
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