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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 98

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 98. Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de

Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces, podrán obtener licencia hasta por un mes.

Las licencias podrán ser concedidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado

para el caso de Magistradas y Magistrados del mismo; por el Pleno del Tribunal de Disciplina

Judicial para el caso de sus integrantes; y por el Órgano de Administración Judicial para el caso

de las Juezas y Jueces.

Las licencias de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de

Disciplina Judicial que ex cedan de un mes deberán justificarse y podrán concederse sin goce

de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus

recesos, por la Diputación Permanente; mientras que las licencias de Juezas y Jueces podrán

concederse sin goce de sueldo por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia

podrá exceder del término de un año.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069,

primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

Fuente oficial: consultar publicación

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