Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 97. Para ser electo Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,
Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, así como para Jueza o Juez de
Primera Instancia se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de
esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y
haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho
puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias
relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad,
maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado deberá contar además con prác tica profesional
de al menos tres años en un área jurídica;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con
sanción privativa de la libertad; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza y otro que lastim e seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
IV. Haber residido en el Estado de Sinaloa durante los últimos cinco años, salvo en
el caso de ausencia en servicio de la República, por un tiempo menor de seis
meses; y,
V. No haber sido titular de Secretaría de despacho, Fiscal General del Estado,
diputada o diputado local, ni titular del ejecutivo durante el año previo al día de la
publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución.
(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el
P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. PARA CONSIDERAR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (III.5o.A.48 A (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (206)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
- CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. NO EXISTE RESTRICCIÓN LEGAL PARA QUE PARTICIPEN QUIENES DESEMPEÑEN ALGUNA DE LAS (2a. CX/2010)
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