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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 97

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 97. Para ser electo Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, así como para Jueza o Juez de

Primera Instancia se necesita:

I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de

esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y

haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho

puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias

relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad,

maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado deberá contar además con prác tica profesional

de al menos tres años en un área jurídica;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con

sanción privativa de la libertad; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,

abuso de confianza y otro que lastim e seriamente la buena fama en el concepto

público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el Estado de Sinaloa durante los últimos cinco años, salvo en

el caso de ausencia en servicio de la República, por un tiempo menor de seis

meses; y,

V. No haber sido titular de Secretaría de despacho, Fiscal General del Estado,

diputada o diputado local, ni titular del ejecutivo durante el año previo al día de la

publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el

P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

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Fuente oficial: consultar publicación

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