Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 96
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 96. Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las
Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces de Primera
Instancia, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por l a ciudadanía el día que se
realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente
procedimiento:
I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado
de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio del
proceso electoral ordinario, que contendrá las etapas completas del
procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El
Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso del
Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y demás
información que requiera;
II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda
a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo.
Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos,
transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de
todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos
en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres
cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco
cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden
su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco
personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los
expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los
requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor
evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para
el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad,
buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y
profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las personas
mejores evaluadas, pudiendo depurarlo mediante insaculación cuando
sea necesario, para ajustarlo al número de postulaciones para cada
cargo, ob servando la paridad de género, que remitirán a la autoridad
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que represente a cada Poder para su aprobación y envío al Congreso
del Estado.
III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al
Instituto Electoral del Estado de Sinal oa a más tardar el 12 de marzo del año de
la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o
varios Poderes, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes qu e no
remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no
podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa efectuará los cómputos de la
elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las
candidaturas que obtengan mayor número de votos, asignando los cargos
alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la
elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa,
quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale
el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda,
fecha en que las personas aspirantes electas para los cargos de Magistradas y
Magistrados del Supremo Tribunal de J usticia del Estado y Magistradas y
Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial rendirán protesta de su encargo
ante dicho órgano legislativo.
Para el caso de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y
Magistradas y Magistr ados del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel
estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder
Ejecutivo postulará por conducto de su titular hasta tres personas aspirantes por cada cargo; el
Poder Legislativo postulará hasta tres personas por cada cargo, mediante votación calificada
de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, postula rá hasta tres personas por cada
cargo.
Para el caso de Juezas y Jueces de Primera Instancia, la elección se realizará conforme al
procedimiento establecido en este artículo y en los términos que lo dispongan las leyes. Cada
uno de los Poderes del Estado p ostulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder
Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará mediante votación de
dos terceras partes de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial del Estado postulará por
conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral del Estado de
Sinaloa a las personas titulares de los cargos señalados en los dos párrafos anteriores al cierre
de la convocato ria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura
dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo diverso.
La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan el mayor
número de votos.
La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión
que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa celebre en los primeros
siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
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Las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio
Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en
condiciones de equidad.
Para todos los cargos de el ección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el
financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por
interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de
comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas
servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra
de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el pre sente artículo será de
sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las
campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o
servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los
parámetros constitucionales y legales.
(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069,
primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (206)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
- REELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LOS MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN QUE SE SUSTENTA (XVI.1o.A.T.33 A)
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