Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 95
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 95. Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán
ser privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos
previstos en esta Constitución. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribu nal de Justicia se retirarán de sus
cargos en forma forzosa o voluntaria. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Son causa de retiro forzoso:
I. Haber cumplido setenta años de edad; (Ref. según Decreto 427 publicado
en el
II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro
de éstos, haber ejercido el cargo de Magistrada o Magistrado cuando
menos durante diez años; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de
2026.)
III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrada o Magistrado
del Supremo Tribunal de Justicia; y (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha
24 de julio de 2026.)
IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere
parcial o transitoria. (Ref. según Decreto 427 publicado en el
enero de 2001)
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro voluntario, los
beneficios que tendrá la Magistrada o Magistrado que se retire forzosa o
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voluntariamente y el procedimiento que deberá seguirse para la formulación del
dictamen, el cual se pondrá en conocimiento del Congreso del Estado o de la
Diputación Permanente, para los efectos de su aprobación. (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de
julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
- PATRIMONIO DE FAMILIA EN SINALOA.- (2021)
- PATRIMONIO DE FAMILIA EN SINALOA. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. LOS BIENES QUE LO CONSTITUYEN ESTÁN FUERA DEL COMERCIO Y, POR ENDE, NO SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y NUEVO LEÓN). (1a./J. 77/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 95. Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán ser
privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en
esta Constitución. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en
forma forzosa o voluntaria. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Son causa de retiro forzoso:
I. Haber cumplido setenta años de edad; (Ref. según Decreto 427 publicado en el
II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro de
éstos, haber ejercido el cargo de Magistrada o Magistrado cuando menos
durante diez años; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)
III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrada o Magistrado del
Supremo Tribunal de Justicia; y (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
6.)
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IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere parcial
o transitoria. (Ref. según Decreto 427 publicado en el
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro volunta rio, los
beneficios que tendrá la Magistrada o Magistrado que se retire forzosa o voluntariamente y el
procedimiento que deberá seguirse para la formulación del dictamen, el cual se pondrá en
conocimiento del Congreso del Estado o de la Diputación Permanen te, para los efectos de su
aprobación. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 95. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán ser privados de sus
cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en esta
Constitución.
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa
o voluntaria.
Son causa de retiro forzoso:
I. Haber cumplido setenta años de edad; (Ref. según Decreto 427 publicado en el
P.O. 15 de enero de 2001)
II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro de
éstos, haber ejercido el cargo de Magistrado cuando menos durante diez años;
(Adic. según Decreto 427 publicado en el P.O. 15 de enero de 2001)
III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrado del Supremo Tribunal
de Justicia; y (Adic. según Decreto 427 publicado en el P.O. 15 de enero de
2001)
IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere parcial
o transitoria. (Ref. según Decreto 427 publicado en el P.O. 15 de enero de 2001)
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La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro voluntario, los
beneficios que tendrá el Magistrado que se retire forzosa o voluntariamente y el procedimiento
que deberá seguirse para la formulación del dictam en, el cual se pondrá en conocimiento del
Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, para los efectos de su aprobación.
(Ref. según Decreto No. 429 de fecha 18 de agosto de 1994, publicado en el Periódico Oficial
No. 105, de fecha 2 de septiembre de 1994).
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