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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 95

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 95. Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán

ser privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos

previstos en esta Constitución. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribu nal de Justicia se retirarán de sus

cargos en forma forzosa o voluntaria. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Son causa de retiro forzoso:

I. Haber cumplido setenta años de edad; (Ref. según Decreto 427 publicado

en el

II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro

de éstos, haber ejercido el cargo de Magistrada o Magistrado cuando

menos durante diez años; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de

2026.)

III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrada o Magistrado

del Supremo Tribunal de Justicia; y (Ref. Según Decreto No. 425,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha

24 de julio de 2026.)

IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere

parcial o transitoria. (Ref. según Decreto 427 publicado en el

enero de 2001)

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro voluntario, los

beneficios que tendrá la Magistrada o Magistrado que se retire forzosa o

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voluntariamente y el procedimiento que deberá seguirse para la formulación del

dictamen, el cual se pondrá en conocimiento del Congreso del Estado o de la

Diputación Permanente, para los efectos de su aprobación. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de

julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 95. Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán ser

privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en

esta Constitución. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en

forma forzosa o voluntaria. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Son causa de retiro forzoso:

I. Haber cumplido setenta años de edad; (Ref. según Decreto 427 publicado en el

II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro de

éstos, haber ejercido el cargo de Magistrada o Magistrado cuando menos

durante diez años; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)

III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrada o Magistrado del

Supremo Tribunal de Justicia; y (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

6.)

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IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere parcial

o transitoria. (Ref. según Decreto 427 publicado en el

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro volunta rio, los

beneficios que tendrá la Magistrada o Magistrado que se retire forzosa o voluntariamente y el

procedimiento que deberá seguirse para la formulación del dictamen, el cual se pondrá en

conocimiento del Congreso del Estado o de la Diputación Permanen te, para los efectos de su

aprobación. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 95. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán ser privados de sus

cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en esta

Constitución.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa

o voluntaria.

Son causa de retiro forzoso:

I. Haber cumplido setenta años de edad; (Ref. según Decreto 427 publicado en el

P.O. 15 de enero de 2001)

II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro de

éstos, haber ejercido el cargo de Magistrado cuando menos durante diez años;

(Adic. según Decreto 427 publicado en el P.O. 15 de enero de 2001)

III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrado del Supremo Tribunal

de Justicia; y (Adic. según Decreto 427 publicado en el P.O. 15 de enero de

2001)

IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere parcial

o transitoria. (Ref. según Decreto 427 publicado en el P.O. 15 de enero de 2001)

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La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro voluntario, los

beneficios que tendrá el Magistrado que se retire forzosa o voluntariamente y el procedimiento

que deberá seguirse para la formulación del dictam en, el cual se pondrá en conocimiento del

Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, para los efectos de su aprobación.

(Ref. según Decreto No. 429 de fecha 18 de agosto de 1994, publicado en el Periódico Oficial

No. 105, de fecha 2 de septiembre de 1994).

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