Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 94. El Supremo Tribunal de Justicia se integrará por once magistraturas, en cuy a
conformación se observará el principio de paridad de género; siendo competente para conocer
de los recursos que procedan en contra de todo tipo de resoluciones, así como de los demás
asuntos que establezca la ley, y su organización estará establecida en la ley.
La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se ejercerá por una de estas
magistraturas, elegida por sus integrantes, en los términos que establezca la ley para tal efecto
y no integrará sala durante su encargo.
Las personas titulares de las Magistraturas Propietarias del Supremo Tribunal de Justicia serán
electas en términos y conforme a las bases del artículo 96, observando siempre el principio de
paridad de género. Durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reele ctas y, si
lo fueren, solo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que determine la
Constitución General, esta Constitución y la legislación de responsabilidades aplicable.
(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069,
primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA ATRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA D (P. V/2006)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (206)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
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