Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 93 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 93 Bis. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e inmediación y tendrá por objeto el esclarecimiento

de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no que de impune y que los daños

causados por el delito se reparen.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad

judicial.

Toda persona Imputada y la víctima u ofendido tendrán los derechos que consagra la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos

64

Penales, la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado y

demás disposiciones aplicables.

(Adic. Según Decreto 157, de fecha 02 de o ctubre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial

“El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).

SECCIÓN I

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO

Fuente oficial: consultar publicación

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