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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 93

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 93. El Poder Judicial se ejercerá en el Estado por el Supremo Tribunal de Justicia, los

Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Menores.

Esta Constitución garantiza la independencia e inamovilidad de las Magistradas y Magistrados

tanto del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de los Titulares de Juzgados en el ejercicio

de sus funciones. La Ley, conforme a las bases de esta Constitución, establecerá las

condiciones para el ingreso, formación, capacitación, actualización y permanencia de quienes

presten sus servicios al Poder Judicial del Estado, su capacitación será permanente y se

desarrollará a través de un organismo encargado para ello; además, establ ecerá la forma y

procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales,

observando el principio de paridad de género.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas.

Las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina

Judicial, las Juezas y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual

no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en

el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial,

mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disc iplina Judicial, en

los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069,

primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

Fuente oficial: consultar publicación

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