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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 92

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 92. Los particulares podrán impartir la educación en todos sus tipos, nive les y

modalidades, en concordancia con el Artículo 3o. de la Constitución Política de la República y

sus Leyes Reglamentarias y con sujeción a las disposiciones de la Ley correspondiente del

Estado. (Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No.

084 de fecha 13 de julio de 2020).

CAPÍTULO IV

PODER JUDICIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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