Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 92
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 92. Los particulares podrán impartir la educación en todos sus tipos, nive les y
modalidades, en concordancia con el Artículo 3o. de la Constitución Política de la República y
sus Leyes Reglamentarias y con sujeción a las disposiciones de la Ley correspondiente del
Estado. (Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No.
084 de fecha 13 de julio de 2020).
CAPÍTULO IV
PODER JUDICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- ENSEÑANZA, LIBERTAD DE. (s/clave)
- ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES, FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
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