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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 91

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 91. Toda la educación que imparta el Estado será gratuita, a fin de que todos las personas

tengan acceso a ella, incluyendo la educación inicial, preescolar, primari a, secundaria, media

superior y superior o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las

necesidades educativas de la población del Estado y las características particulares de los

grupos que la integran. La educación inicial, pre escolar, primaria, secundaria, media superior y

superior serán además obligatorias. (Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y

publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).

Los contenidos de los planes y programas de estudio d e los niveles de educación a que se

refiere este artículo, tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se

incluirá el conocimiento de las ciencias, las humanidades y las artes; asimismo, se incluirán

temas regionales relacionados con los derechos humanos, seguridad pública, la preservación

del medio ambiente y la protección de los animales, entre otras . (Ref. Según Decreto No. 208,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 146, de fecha 3 de diciembre de

2025).

Para apoyar la disciplina del estudio y los hábitos de lectura en los educandos, el Estado

conforme a su disponibilidad presupuestal promoverá la creación de bibliotecas en los centros

docentes de todos los niveles escolares. (Adic. por Decreto no. 317, de fecha 28 de marzo del

2000, y publicado en el P.O. No. 98 de 16 de agosto del 2000)

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En los mismos términos, el Estado garantizará que las escuelas públicas a su cargo cuenten

con instalaciones y equipos para el acceso de los educandos a internet y a las tecnologías de

la información y de la comunicación. (Adic. Según Decreto No. 612, de fecha 24 de enero del

2017, y publicado en el P.O. No. 016 de fecha 01 de febrero de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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