Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 91
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 91. Toda la educación que imparta el Estado será gratuita, a fin de que todos las personas
tengan acceso a ella, incluyendo la educación inicial, preescolar, primari a, secundaria, media
superior y superior o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las
necesidades educativas de la población del Estado y las características particulares de los
grupos que la integran. La educación inicial, pre escolar, primaria, secundaria, media superior y
superior serán además obligatorias. (Ref. Según Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y
publicado en el P.O. No. 084 de fecha 13 de julio de 2020).
Los contenidos de los planes y programas de estudio d e los niveles de educación a que se
refiere este artículo, tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se
incluirá el conocimiento de las ciencias, las humanidades y las artes; asimismo, se incluirán
temas regionales relacionados con los derechos humanos, seguridad pública, la preservación
del medio ambiente y la protección de los animales, entre otras . (Ref. Según Decreto No. 208,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 146, de fecha 3 de diciembre de
2025).
Para apoyar la disciplina del estudio y los hábitos de lectura en los educandos, el Estado
conforme a su disponibilidad presupuestal promoverá la creación de bibliotecas en los centros
docentes de todos los niveles escolares. (Adic. por Decreto no. 317, de fecha 28 de marzo del
2000, y publicado en el P.O. No. 98 de 16 de agosto del 2000)
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En los mismos términos, el Estado garantizará que las escuelas públicas a su cargo cuenten
con instalaciones y equipos para el acceso de los educandos a internet y a las tecnologías de
la información y de la comunicación. (Adic. Según Decreto No. 612, de fecha 24 de enero del
2017, y publicado en el P.O. No. 016 de fecha 01 de febrero de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN SUPERIOR. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO PREVÉ SU GRATUIDAD. (IX.1o.C.A.3 A (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a. CCLXXXV/2016 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
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