Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 90
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 90. La educación que se imparta en el Estado propiciará la excelencia y se regirá por la
filosofía, directrices, principios y términos que consagra el artículo 3̊ de la Constitución Polít ica
de los Estados Unidos Mexicanos, y se encauzará tendiendo a alcanzar el desarrollo integral
de la persona, sustentada en valores éticos universales. Esto último se reforzará con la
promoción y difusión de la cultura en sus más diversas expresiones, ale ntando en esta tarea la
participación social y de las familias.
El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa y su
mantenimiento, así como las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a la
excelencia educativa.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia competente, tendrá la responsabilidad
de la evaluación de la educación estatal y de la emisión de normas para mejorar su calidad,
cobertura y equidad, sujetándose a los lineamientos que establezc a la Comisión Nacional para
la Mejora Continua de la Educación, de conformidad con los convenios que al efecto se
celebren, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
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La carrera magisterial en la entidad, se sujetará a lo establecido en la Ley General del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en la legislación estatal correspondiente. Los
ingresos y promociones que no se otorguen conforme a las disposiciones de las mismas, serán
nulos.
Las autoridades competentes procurarán fortalecer conforme a lo dispuesto en el artículo 3̊
constitucional, la autonomía de gestión de los centros escolares con el propósito de mejorar
sus instalaciones, adquirir materiales educativos, atender su operación básica y promover la
participación de los padres de familia, alumnos y maestros, mediante el liderazgo del director,
se involucren en la solución de los desafíos que enfrenta cada escuela.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán políticas públicas y
acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en el suministro
de alimentos nutritivos, a través de microempresas locales. Asimismo, en las escuelas del
sistema educativo estatal se prohíbe introducir alimentos nocivos para la salud de los alumnos.
Además, se establecerán políticas incluyentes y transversales que respalden a estudiantes en
condiciones de vulnerabilidad social.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles
escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las
familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a
la educación.
Para la regulación de la educación dentro de la esfera de competencia del Estado , se expedirá
la Ley correspondiente, cuya ejecución y vigilancia de su cumplimiento estará a cargo del
Poder Ejecutivo del Estado a través de la dependencia competente y de los órganos
correspondientes de los Municipios.
(Ref. Según Decreto No. 467 de fe cha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de
fecha 13 de julio de 2020).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
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