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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 90

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 90. La educación que se imparta en el Estado propiciará la excelencia y se regirá por la

filosofía, directrices, principios y términos que consagra el artículo 3̊ de la Constitución Polít ica

de los Estados Unidos Mexicanos, y se encauzará tendiendo a alcanzar el desarrollo integral

de la persona, sustentada en valores éticos universales. Esto último se reforzará con la

promoción y difusión de la cultura en sus más diversas expresiones, ale ntando en esta tarea la

participación social y de las familias.

El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa y su

mantenimiento, así como las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a la

excelencia educativa.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia competente, tendrá la responsabilidad

de la evaluación de la educación estatal y de la emisión de normas para mejorar su calidad,

cobertura y equidad, sujetándose a los lineamientos que establezc a la Comisión Nacional para

la Mejora Continua de la Educación, de conformidad con los convenios que al efecto se

celebren, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

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La carrera magisterial en la entidad, se sujetará a lo establecido en la Ley General del Sistema

para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en la legislación estatal correspondiente. Los

ingresos y promociones que no se otorguen conforme a las disposiciones de las mismas, serán

nulos.

Las autoridades competentes procurarán fortalecer conforme a lo dispuesto en el artículo 3̊

constitucional, la autonomía de gestión de los centros escolares con el propósito de mejorar

sus instalaciones, adquirir materiales educativos, atender su operación básica y promover la

participación de los padres de familia, alumnos y maestros, mediante el liderazgo del director,

se involucren en la solución de los desafíos que enfrenta cada escuela.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán políticas públicas y

acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en el suministro

de alimentos nutritivos, a través de microempresas locales. Asimismo, en las escuelas del

sistema educativo estatal se prohíbe introducir alimentos nocivos para la salud de los alumnos.

Además, se establecerán políticas incluyentes y transversales que respalden a estudiantes en

condiciones de vulnerabilidad social.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles

escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las

familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a

la educación.

Para la regulación de la educación dentro de la esfera de competencia del Estado , se expedirá

la Ley correspondiente, cuya ejecución y vigilancia de su cumplimiento estará a cargo del

Poder Ejecutivo del Estado a través de la dependencia competente y de los órganos

correspondientes de los Municipios.

(Ref. Según Decreto No. 467 de fe cha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 084 de

fecha 13 de julio de 2020).

Fuente oficial: consultar publicación

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