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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 86

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 86. La Gobernadora o el Gobe rnador del Estado no podrá negarse a autorizar el pago de

las órdenes legalmente giradas por los otros dos Poderes, con cargo a sus partidas

extraordinarias respectivas. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

(Se suprimen los Artículos 87, 88, 89 y toda la Sección IV Bis de la Constitución Política del

Estado. Según Decreto No. 69 de fecha 28 de marzo de 1963, publicado en el Periódico Oficial

No. 45, de fecha 18 de abril de 1963).

SECCIÓN V

DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 86. El Gobernador del Estado no podrá negarse a autorizar el pago de las órdenes

legalmente giradas por los otros dos Poderes, con cargo a sus partidas extraordinarias

respectivas.

(Se suprimen los Artículos 87, 88, 89 y toda la Sección IV Bis de la Constitución Política del

Estado. Según Decreto No. 69 de fecha 28 de marzo de 1963, publicado en el Periódico Oficial

No. 45, de fecha 18 de abril de 1963).

SECCIÓN V

DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA

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