Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 104. La Ley Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el
funcionamiento del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal
de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y de los Juzgados
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conforme a las bases fijada sen esta Constitución, correspondiendo exclusivamente al
Supremo Tribunal de Justicia en Pleno: (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de
marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio
de 2025).
I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado
contra los servidores públicos señalados en el Título VI de esta
Constitución. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de
1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero
de 1984).
II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales
formuladas por la Legislatura Local en contra de la Gobernadora o del
Gobernador del Estado, por la comisión de delitos. (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se
susciten, entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del
Estado, y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí. (Ref. según
Decreto No 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el
Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).
III. Bis. Derogada. (Derogada Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de
2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No.
129 de fecha 22 de octubre de 2014).
IV. Conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre las
Juezas y Jueces de Primera Instancia, o entre Juezas y Jueces
Menores de diversos distritos judiciales. (Ref. Según Decreto No. 425 ,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de
fecha 24 de julio de 2026.)
V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de
2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de
junio de 2025).
VI. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de
2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de
junio de 2025).
VII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de
2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de
junio de 2025).
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VIII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de
2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de
junio de 2025).
IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal de Justicia y
de los Juzgados. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo
de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06
de junio de 2025).
X. Las demás que le confieran las leyes. (Ref. según Decreto No. 24 de
fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12,
de fecha 27 de enero de 1984).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE VETO. NO PUEDE EJERCERSE TRATÁNDOSE DE DECRETOS LEGISLATIVOS RELATIVOS AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). (P. XXIX/2005)
- REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONT (XVI.1o.A.T.69 A)
- FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SU ELECCIÓN POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL ES UN ACTO SOBERANO E INDEPENDIENTE, RESPECTO DEL CUAL SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABL (PC.XI. J/11 A (10a.))
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (81)
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (P./J. 89/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 104. La Ley Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el funcionamiento
del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del
Órgano de Administración Judicial y de los Juzgados conforme a las bases fijadas en esta
Constitución, correspondiendo exclusivamente al Supremo Tribunal de Justic ia en Pleno: (Ref.
Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera
sección, de fecha 06 de junio de 2025).
I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los
servidores públicos señal ados en el Título VI de esta Constitución. (Ref.
según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el
II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas
por la Legislatura Local en contra de la Gobernadora o del Gobernador del
Estado, por la comisión de delitos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado
en el
de 2026.)
III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten,
entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del Estado, y los
Ayuntamientos, o entre éstos entre sí. (Ref. según Decreto No 24 de fecha
26 de enero de 1984, publicado en el
de enero de 1984).
III. Bis. Derogada. (Derogada Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de 2014 y
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22
de octubre de 2014).
IV. Conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre las Juezas y
Jueces de Primera Instancia, o entre Juezas y Jueces Menores de diversos
distritos judiciales. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)
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V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
VI. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
VII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
VIII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal de Justicia y de los
Juzgados. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2 025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
X. Las demás que le confieran las leyes. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha
26 de enero de 1984, publicado en el
de enero de 1984).
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 104. La Ley Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el funcionamiento
del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del
Órgano de Administración Judicial y de los Juzgados confor me a las bases fijadas en esta
Constitución, correspondiendo exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en Pleno: (Ref.
Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera
sección, de fecha 06 de junio de 2025).
I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los
servidores públicos señalados en el Título VI de esta Constitución. (Ref.
según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el
Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).
II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas
por la Legislatura Local en contra del Gobernador del Estado, por la
comisión de delitos. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de
1984, publicad o en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de
1984).
III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten,
entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del Estado, y los
Ayuntamientos, o entre éstos entre sí. ( Ref. según Decreto No 24 de fecha
26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27
de enero de 1984).
III. Bis. Derogada. (Derogada Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de 2014 y
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22
de octubre de 2014).
IV. Conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre los Jueces
de Primera Instancia, o entre Jueces Menores de diversos distritos
judiciales. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
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V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
VI. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
VII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
VIII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal de Justicia y de los
Juzgados. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y
publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de
2025).
X. Las demás que le confieran las leyes. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha
26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27
de enero de 1984).
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