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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 104

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 104. La Ley Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el

funcionamiento del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal

de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y de los Juzgados

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conforme a las bases fijada sen esta Constitución, correspondiendo exclusivamente al

Supremo Tribunal de Justicia en Pleno: (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de

marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio

de 2025).

I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado

contra los servidores públicos señalados en el Título VI de esta

Constitución. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de

1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero

de 1984).

II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales

formuladas por la Legislatura Local en contra de la Gobernadora o del

Gobernador del Estado, por la comisión de delitos. (Ref. Según

Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se

susciten, entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del

Estado, y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí. (Ref. según

Decreto No 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el

Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

III. Bis. Derogada. (Derogada Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de

2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No.

129 de fecha 22 de octubre de 2014).

IV. Conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre las

Juezas y Jueces de Primera Instancia, o entre Juezas y Jueces

Menores de diversos distritos judiciales. (Ref. Según Decreto No. 425 ,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de

fecha 24 de julio de 2026.)

V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de

2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de

junio de 2025).

VI. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de

2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de

junio de 2025).

VII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de

2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de

junio de 2025).

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VIII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de

2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de

junio de 2025).

IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal de Justicia y

de los Juzgados. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo

de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06

de junio de 2025).

X. Las demás que le confieran las leyes. (Ref. según Decreto No. 24 de

fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12,

de fecha 27 de enero de 1984).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 104. La Ley Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el funcionamiento

del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del

Órgano de Administración Judicial y de los Juzgados conforme a las bases fijadas en esta

Constitución, correspondiendo exclusivamente al Supremo Tribunal de Justic ia en Pleno: (Ref.

Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera

sección, de fecha 06 de junio de 2025).

I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los

servidores públicos señal ados en el Título VI de esta Constitución. (Ref.

según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el

II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas

por la Legislatura Local en contra de la Gobernadora o del Gobernador del

Estado, por la comisión de delitos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado

en el

de 2026.)

III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten,

entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del Estado, y los

Ayuntamientos, o entre éstos entre sí. (Ref. según Decreto No 24 de fecha

26 de enero de 1984, publicado en el

de enero de 1984).

III. Bis. Derogada. (Derogada Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de 2014 y

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22

de octubre de 2014).

IV. Conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre las Juezas y

Jueces de Primera Instancia, o entre Juezas y Jueces Menores de diversos

distritos judiciales. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)

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V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

VI. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

VII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

VIII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal de Justicia y de los

Juzgados. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2 025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

X. Las demás que le confieran las leyes. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha

26 de enero de 1984, publicado en el

de enero de 1984).

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 104. La Ley Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el funcionamiento

del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del

Órgano de Administración Judicial y de los Juzgados confor me a las bases fijadas en esta

Constitución, correspondiendo exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en Pleno: (Ref.

Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera

sección, de fecha 06 de junio de 2025).

I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los

servidores públicos señalados en el Título VI de esta Constitución. (Ref.

según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el

Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas

por la Legislatura Local en contra del Gobernador del Estado, por la

comisión de delitos. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de

1984, publicad o en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de

1984).

III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten,

entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del Estado, y los

Ayuntamientos, o entre éstos entre sí. ( Ref. según Decreto No 24 de fecha

26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27

de enero de 1984).

III. Bis. Derogada. (Derogada Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de 2014 y

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22

de octubre de 2014).

IV. Conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre los Jueces

de Primera Instancia, o entre Jueces Menores de diversos distritos

judiciales. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

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V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

VI. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

VII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

VIII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal de Justicia y de los

Juzgados. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

X. Las demás que le confieran las leyes. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha

26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27

de enero de 1984).

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