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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 105

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-08-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 105. El Poder Judicial juzgará en todos los asuntos de su competencia, conforme con la

Constitución General de la República, la particular del Estado y las leyes que de una y otra

emanen, de preferencia a las leyes secundarias aunque éstas sean posteriores.

La función judicial se regirá por los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad,

objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos

humanos. (Adic. Según Decreto No. 499, publicado en el

Sinaloa” No. 102, de fecha 26 de agosto de 2026.)

SECCIÓN II

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y EL ÓRGANO DE

ADMINISTRACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-26)

Art. 105. El Poder Judicial juzgará en todos los asuntos de su competencia, conforme con la

Constitución General de la República, la particular del Estado y las leyes que de una y otra

emanen, de preferencia a las leyes secundarias aunque éstas sean posteriores.

SECCIÓN II

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y EL ÓRGANO DE

ADMINISTRACIÓN

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