Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 103. Es atribución del Poder Judicial del Estado, conocer en la forma y manera que lo fijen
las leyes, las controversias cuya decisión no haya sido reservada de manera expresa a los
Tribunales de la Federación, o a cualquiera otra autoridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULOS 104 Y 105 CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- TRIBUNALES FEDERALES. (s/clave)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- JUICIOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- PODERES DE LOS ESTADOS, CONTROVERSIAS ENTRE LOS. (s/clave)
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