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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 103

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 103. Es atribución del Poder Judicial del Estado, conocer en la forma y manera que lo fijen

las leyes, las controversias cuya decisión no haya sido reservada de manera expresa a los

Tribunales de la Federación, o a cualquiera otra autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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