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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 102

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 102. Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado no podrán aceptar ni

desempeñar otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, de los Municipios ni

de la Administración Pública Paraestatal o de particulares, por el que disfruten sueldo, sin antes

separarse de sus cargos mediante licencia sin goce de sueldo, obtenida con arreglo a la Ley.

La prohibición que antecede no comprende:

I. Los cargos docentes o en instituciones de beneficencia.

69

II. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

III. Las funciones notariales, que podrán ser ejercidas por los Jueces de

Primera Instancia y Menores en los lugares donde no haya Notaría, o

habiéndolos estén impedidos para ejercerlas. La Ley del Notariado

reglamentará esta fracción.

(Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069,

primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

Fuente oficial: consultar publicación

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