JUICIOS CONSTITUCIONALES.
Conforme al artículo 105 de la Constitución, la Suprema Corte debe conocer de las controversias, en que sea parte la Federación; mas cuando el Ejecutivo decreta una dotación de ejidos, no lo hace como representante de la persona moral de la nación, como entidad de derecho privado, capaz de derechos civiles y de ejercer, con relación a ellos, acciones o cumplir obligaciones, sino que lo hace ejerciendo las facultades que le concede la Ley Agraria, y como representante de uno de los tres poderes en que el pueblo deposita su soberanía, esto es, con su carácter de autoridad. Consiguientemente, y no pudiendo intervenir de modo exclusivo sino en los casos de controversia en que la Federación es parte, y no en aquellos en que el presidente de la República obra como autoridad, debe declarar su incompetencia para resolver esos conflictos, conforme al artículo 105 constitucional, pues tales actos son reclamables en la vía de amparo, si violan garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282959-98b24a9a/juicios-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPREMA CORTE. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, FACULTADES DEL. (s/clave)
- FEDERACION COMO PARTE. (s/clave)
- JUICIO ORDINARIO FEDERAL, PROCEDENCIA DEL (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.- (17)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis