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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 106

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 106. Las Juezas y los Jueces de Primera Instancia serán electos mediante voto popular y

durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos y, si lo fueren, solo

podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine la Constitución General,

esta Constitución y la legislación de responsabilidades aplicable . (Ref. Según Decreto No. 86,

de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de

junio de 2025).

Fuente oficial: consultar publicación

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