Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 106. Las Juezas y los Jueces de Primera Instancia serán electos mediante voto popular y
durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos y, si lo fueren, solo
podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine la Constitución General,
esta Constitución y la legislación de responsabilidades aplicable . (Ref. Según Decreto No. 86,
de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de
junio de 2025).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN SU DESIGNACIÓN ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INDE (P. XVII/2006 )
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. (s/clave)
- JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. ALCANZAN SU INAMOVILIDAD DESPUÉS DE DOCE AÑOS EN EL CARGO, SIN QUE SEA NECESARIO QUE SEAN SOMETIDOS A UN NUEV (XXI.1o.P.A.10 A (10a.))
- JUECES DEL FUERO COMÚN. SU NOMBRAMIENTO NO PUEDE SER INTERINO SI DERIVA DE LA APROBACIÓN DEL EXAMEN EN UN CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.13o.A.90 A)
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