Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 105 Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 105 Ter. El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y
de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial. Tendrá a su
cargo la determinación del número, competencia territorial y especialización por
materias de los Juzgados de Primera Instancia; el ingreso, permanencia y separación
del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y
evaluación de desempeño; la inspección de las normas de funcionamiento
administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, de las
cuales, cuatro durarán en su encargo seis años improrrogables. De estas, una será
designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la Gobernadora o del Gobernador
Constitucional del Estado; una por el Congreso del Estado mediante votación calificada
de dos tercios de sus integrantes presentes; y dos por el Pleno del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado . La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
integrará y presidirá asimismo el Pleno del Órgano de Administración Judicial. (Porción
normativa declarada invalida por el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación por la Acción de Inconstitucionalidad 74/2025, en sesión ordinaria con
fecha de 11 de mayo de 2026 , y para evitar un vacío normativo, se determina que
conforme a las amplias atribuciones con que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cobrara aplicación directa lo dispue sto en el precepto 100, párrafo décimo
tercero, en relación con el diverso 101 de la Constitución Federal, de manera que la
presidencia del Órgano de Administración de Justicia local deberá renovarse cada dos
años, de manera rotatoria entre sus integrantes.)
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración deberán ser mexicanas o
mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar
con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en
derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional
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relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad
mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, ni haber sido condenadas o condenados por delito
doloso con sanción privativa de la libertad. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en
el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración
Judicial solo podrán ser removidas en los términos del Título VI de esta Constitución.
En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas
integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que
reste al periodo de designación respectivo.
La ley establecerá las bases para la formación, ev aluación, certificación y actualización
de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual
se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,
independencia y paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con
un órgano auxiliar encargado de la capacitación y formación judicial, así como de llevar
a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera
judicial en términos de las di sposiciones aplicables, que se coordinará con la Escuela
Nacional de Formación Judicial para los propósitos constitucionales de esta.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial
estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus
funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración
Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que
considere necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional
estatal en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial del
Estado. Los presupuestos serán remitidos por dicho Órgano para su inclusión ene l
proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en
operación fondos, fideicomisos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(Adic. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No.
069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
SECCIÓN III
DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE 1ª INSTANCIA Y MENORES
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 105 Ter. El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de
gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial. Tendrá a su cargo la
determinación del número, competencia territorial y especialización por materias de los
Juzgados de Primera Instancia; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera
judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la
inspección de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que
establezcan las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, de las cuales,
cuatro durarán en su encargo seis años improrrogables. De estas, un a será designada por el
Poder Ejecutivo, por conducto de la Gobernadora o del Gobernador Constitucional del Estado;
una por el Congreso del Estado mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes
presentes; y dos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado . La Presidencia del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado integrará y presidirá asimismo el Pleno del Órgano de
Administración Judicial. (Porción normativa declarada invalida por el Tribunal del Pleno de la
Suprema Corte de Ju sticia de la Nación por la Acción de Inconstitucionalidad 74/2025, en
sesión ordinaria con fecha de 11 de mayo de 2026 , y para evitar un vacío normativo, se
determina que conforme a las amplias atribuciones con que cuenta la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cobrara aplicación directa lo dispuesto en el precepto 100, párrafo décimo
tercero, en relación con el diverso 101 de la Constitución Federal, de manera que la
presidencia del Órgano de Administración de Justicia local deberá renovarse cada dos años, de
manera rotatoria entre sus integrantes.)
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
de fecha 24 de julio de 2026.)
Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración deberán ser mexicanas o m exicanos
por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia
profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía,
actuaría, administración, contabilidad o cualquier título pr ofesional relacionado con las
actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no
estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni
haber sido condenadas o condenados por del ito doloso con sanción privativa de la libertad.
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
de fecha 24 de julio de 2026.)
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administrac ión Judicial
solo podrán ser removidas en los términos del Título VI de esta Constitución. En caso de
defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad
que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación
respectivo.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de
funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá
por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y
paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar
encargado de la capacitación y formación judicial, así como de llevar a cabo los concursos de
oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las
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disposiciones aplicables, que se coordinará con la Escuela Nacional de Formación Judicial para
los propósitos constitucionales de esta.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará
facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El
Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición
de a cuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para
asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su
competencia.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial del Estado.
Los presupuestos serán remitidos por dicho Órgano para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto de Egresos del Estado.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación
fondos, fideicomisos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(Adic. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069,
primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
SECCIÓN III
DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE 1ª INSTANCIA Y MENORES
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
de fecha 24 de julio de 2026.)
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 105 Ter. El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de
gestión, y será responsable de la administración y c arrera judicial. Tendrá a su cargo la
determinación del número, competencia territorial y especialización por materias de los
Juzgados de Primera Instancia; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera
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judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la
inspección de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que
establezcan las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, de las cuales,
cuatro durarán en su encargo seis años improrrogables. De estas, una será designada por el
Poder Ejecutivo, por conducto del Gobernador Constitucional del Estado; uno por el Congreso
del Estado mediante votación calificada de dos tercios de sus in tegrantes presentes; y dos por
el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. La Presidencia del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado integrará y presidirá asimismo el Pleno del Órgano de Administración
Judicial.
Quienes integren el Pleno del Ór gano de Administración deberán ser mexicanos por
nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia
profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía,
actuaría, administración , contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las
actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no
estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni
haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial
solo podrán ser removidas en los términos del Título VI de esta Constitución. En caso de
defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad
que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación
respectivo.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación , certificación y actualización de
funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá
por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y
paridad de género. El Órgan o de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar
encargado de la capacitación y formación judicial, así como de llevar a cabo los concursos de
oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las
disposiciones aplicables, que se coordinará con la Escuela Nacional de Formación Judicial para
los propósitos constitucionales de esta.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará
facultado para expedir acuerdos generale s para el adecuado ejercicio de sus funciones. El
Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición
de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para
asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su
competencia.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial del Estado.
Los presupuestos serán remitidos por dicho Órgano para su inclusión en el proyec to de
Presupuesto de Egresos del Estado.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación
fondos, fideicomisos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(Adic. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de mar zo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069,
primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
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SECCIÓN III
DE LOS JUECES DE 1ª INSTANCIA Y MENORES
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