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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 108

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 108. En cada una de las Cabeceras de los Distritos Judiciales, a que se refiere la

fracción II del Artículo 18 de esta Ley, habrá uno o más Juezas y Jueces de 1ra.

Instancia que tendrá la Jurisdicción que le señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”

No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

En el Distrito Judicial en que esté ubicada la Penitenciaría del Estado, el Juzgado o los

Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en el Ramo Penal del Propio (sic

¿propio?) Distrito, residirán en el mismo lugar en que se encuentre dicho

establecimiento penitenciario. (Ref. según Decreto No. 277 de fecha 07 de agosto de

1968, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19 de septiembre de 1968).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 108. En cada una de las Cabeceras de los Distritos Judiciales, a que se refiere la fracción

II del Artículo 18, de esta Ley, habrá uno o más Jueces de 1ra. Instancia que tendrá la

Jurisdicción que le señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el Distrito Judicial en que esté ubicada la Penitenciaría del Estado, el Juzgado o los

Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en el Ramo Penal del Propio (sic ¿propio?)

Distrito, residirán en el mismo lugar en que se encuentre dicho es tablecimiento penitenciario.

(Ref. según Decreto No. 277 de fecha 07 de agosto de 1968, publicado en el Periódico Oficial

No. 113, de fecha 19 de septiembre de 1968).

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