Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 109
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 109. El Supremo Tribunal de Justicia determinará el número de Juzgados Menores, su
jurisdicción y competencia.
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Las Juezas y Jueces Menores serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia y durarán
en su cargo 3 año s, al término de los cuales podrán ser ratificados y si lo fueran, sólo serán
privados de sus puestos previo juicio de responsabilidad o instructivo en el que se demuestre
su incapacidad o mala conducta. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódi co
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Para ser Jueza o Juez Menor se requiere: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento
y sinaloense, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de notoria buena conducta y
tener preferentemente cursada la carrera de Licenciado en Derecho. (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el
2026.)
CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
(Ref. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial
No. 035 del 17 de marzo del 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE NOMBRARSE UN PROCURADOR ESPECIAL QUE LO REPRESENTE DE MANERA UNILATERAL (XII.2o.3 C (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 61, QUINTO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER UN LÍMITE (III.5o.A.40 A (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (206)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 109. El Supremo Tribunal de Justicia determinará el número de Juzgados Menores, su
jurisdicción y competencia.
Los Jueces Menores serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia y durarán en su
cargo 3 años, al término de los cuales podrán ser ratificados y si lo fueran, sólo serán privados
de sus puestos previo juicio de responsabi lidad o instructivo en el que se demuestre su
incapacidad o mala conducta.
Para ser Juez Menor se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y sinaloense, en
pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de notoria buena conducta y tener
preferentemente cursada la carrera de Licenciado en Derecho. (Ref. según Decreto No. 433 de
fecha 24 de marzo de 1988, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 25 de marzo de
1988).
CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
(Ref. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial
No. 035 del 17 de marzo del 2017).
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