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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 109

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 109. El Supremo Tribunal de Justicia determinará el número de Juzgados Menores, su

jurisdicción y competencia.

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Las Juezas y Jueces Menores serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia y durarán

en su cargo 3 año s, al término de los cuales podrán ser ratificados y si lo fueran, sólo serán

privados de sus puestos previo juicio de responsabilidad o instructivo en el que se demuestre

su incapacidad o mala conducta. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódi co

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Para ser Jueza o Juez Menor se requiere: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento

y sinaloense, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de notoria buena conducta y

tener preferentemente cursada la carrera de Licenciado en Derecho. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el

2026.)

CAPÍTULO V

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

(Ref. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial

No. 035 del 17 de marzo del 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 109. El Supremo Tribunal de Justicia determinará el número de Juzgados Menores, su

jurisdicción y competencia.

Los Jueces Menores serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia y durarán en su

cargo 3 años, al término de los cuales podrán ser ratificados y si lo fueran, sólo serán privados

de sus puestos previo juicio de responsabi lidad o instructivo en el que se demuestre su

incapacidad o mala conducta.

Para ser Juez Menor se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y sinaloense, en

pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de notoria buena conducta y tener

preferentemente cursada la carrera de Licenciado en Derecho. (Ref. según Decreto No. 433 de

fecha 24 de marzo de 1988, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 25 de marzo de

1988).

CAPÍTULO V

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

(Ref. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial

No. 035 del 17 de marzo del 2017).

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