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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 109 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 109 Bis. Se instituye el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, como órgano

constitucional autónomo encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la

administración pública Estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que

disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por

responsabilidad administrativa grave, y a los particul ares que incurran en actos vinculados con

faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las

indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la

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Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o

municipales.

El Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por una Sala Superior conformada por tres

Magistraturas, que no podrán ser del mismo género; asimismo por las Salas Regionales

Unitarias que determine la Ley. Para la integración de las Salas Superior y Regionales Unitarias

se deberá observar el principio de paridad de género, así como en la estructura orgánica

interna del Órgano Autónomo. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y

publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Para ser titular de una Magistratura se requiere:

I. Contar con la ciudadanía mexicana y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Poseer título profesional de Li cenciatura en Derecho, con una experiencia mínima de

cinco años, en materia administrativa o en impartición de justicia.

III. Tener más de treinta años de edad y menos de sesenta y cinco el día de su

nombramiento.

IV. Ser de notoria buena conducta.

V. Haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos dos años.

VI. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional que hubiere merecido

pena corporal.

Las personas Titulares de las Magistraturas de la Sala Superior y de las Salas Regionales

Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa, serán electas de entre una terna propuesta por

el o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes del Congreso. En la conformación de las ternas se observará la paridad de

género. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No.

079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Su nombramiento será por siete años, prorrogables por otro periodo igual y durante su encargo,

sólo podrán ser removidas por causas graves que señale la ley.

(Ref. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial

No. 035 del 17 de marzo del 2017).

CAPÍTULO VI

JUSTICIA DE MENORES

(Adic. según Dec. 715 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 113

de fecha 19 de septiembre de 2003)

Fuente oficial: consultar publicación

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