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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 109 Bis A

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 109 Bis A. Se establece un sistema de justicia para menores como función a cargo del

Estado que se regirá por el principio de protección integr al, a fin de garantizar los derechos del

menor consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados

internacionales, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y las leyes que de estos

ordenamientos emanen.

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Para la re alización de esta función, se crearán organismos con autonomía técnica,

administrativa y jurisdiccional.

Se instituye la jurisdicción especializada de Justicia de Menores en el Estado, para conocer de

conductas realizadas por menores de edad en contravenc ión a las leyes penales, y la cual se

regirá por los principios de legalidad y de interés superior a la infancia, con el objeto de lograr

su integración social.

La ley reglamentaria precisará la edad mínima y máxima de los menores sujetos a esta

jurisdicción.

Habrá un órgano técnico responsable de indagar las conductas de los menores infractores, y

órganos jurisdiccionales con plena autonomía para emitir sus resoluciones.

La Ley reglamentará la organización y la competencia de estos órganos, el procedimi ento y los

recursos contra sus resoluciones.

La ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales de justicia de menores,

se realizará por instituciones especializadas que se regirán por lo dispuesto en los tratados

internacionales, esta Constitución y demás leyes que rigen la materia.

(Ref. según Dec. 715 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 113 de fecha 19 de

septiembre de 2003).

CAPÍTULO VII

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

(Adic. según Dec. 317 de 08 de julio de 2003, publicado en el P.O. No. 012

de fecha 28 de enero de 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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