Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 109 Bis B

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 109 Bis B . Se garantiza el derecho de acceso a la información pública a toda persona en

los términos de las leyes respectivas, mismas que regularán el Subsistema de Transparencia

en el Estado.

El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, l egalidad, independencia,

imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y

conforme a las bases consagradas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Los órganos encargados de la contraloría interna de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, así como de los Organismos Autónomos del Estado, serán responsables de garantizar

el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales, siendo

competentes para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los

sujetos obligados respectivos.

79

Las autoridades garantes podrán ejercer sus atribuciones por conducto de entidades o

dependencias cuya naturaleza jurídica, adscripción y estru ctura administrativa se establecerá

en sus reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Las autoridades garantes y los sujetos obligados se regirán por las leyes generales y estatales

en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos

personales.

(Ref. Según Decreto No. 335, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 016,

primera sección, de fecha 6 de febrero de 2026.)

CAPÍTULO VIII

DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DIGITALIZACIÓN DE

TRÁMITES Y SERVICIOS

(Ref. Según Decreto No. 397, publicado en el

de fecha 25 de mayo de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 109 Bis AÍndice de la leyArt. 109 Bis C →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Art. 109 Bis B. Se garantiza el derecho de acceso a la información pública a toda persona en

los términos de las leyes respectivas, mismas que regularán el Subsistema de Transparencia

en el Estado.

El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y

76

conforme a las bases consagradas en el artículo 6o. de la Constitución Política d e los Estados

Unidos Mexicanos.

Los órganos encargados de la contraloría interna de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, así como de los Organismos Autónomos del Estado, serán responsables de garantizar

el derecho de acceso a la información públ ica y de protección de datos personales, siendo

competentes para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los

sujetos obligados respectivos.

Las autoridades garantes podrán ejercer sus atribuciones por conducto de entidades o

dependencias cuya naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa se establecerá

en sus reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Las autoridades garantes y los sujetos obl igados se regirán por las leyes generales y estatales

en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos

personales.

(Ref. Según Decreto No. 335, publicado en el

primera sección, de fecha 6 de febrero de 2026.)

CAPÍTULO VIII

DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DIGITALIZACIÓN DE

TRÁMITES Y SERVICIOS

(Ref. Según Decreto No. 397, publicado en el

de fecha 25 de mayo de 2026.)

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Art. 109 Bis B. Se garantiza el derecho de acceso a la información pública a toda persona en

los términos de las leyes respectivas, mismas que regularán el Subsistema de Transparencia

en el Estado.

El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y

conforme a las bases consagradas en el artículo 6o. de la Cons titución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Los órganos encargados de la contraloría interna de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, así como de los Organismos Autónomos del Estado, serán responsables de garantizar

el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales, siendo

competentes para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los

sujetos obligados respectivos.

Las autoridades garantes podrán ejercer sus atribuciones por condu cto de entidades o

dependencias cuya naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa se establecerá

en sus reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

76

Las autoridades garantes y los sujetos obligados se regirán por las leyes generales y estatales

en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos

personales.

(Ref. Según Decreto No. 335, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 016,

primera sección, de fecha 6 de febrero de 2026.)

CAPÍTULO VIII

DE LA REFORMA REGULATORIA

(Adic. Según Decreto No. 87, de fecha 7 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 033 de

fecha 13 de marzo de 2017).

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.