Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 109 Bis B
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 109 Bis B . Se garantiza el derecho de acceso a la información pública a toda persona en
los términos de las leyes respectivas, mismas que regularán el Subsistema de Transparencia
en el Estado.
El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, l egalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y
conforme a las bases consagradas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Los órganos encargados de la contraloría interna de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, así como de los Organismos Autónomos del Estado, serán responsables de garantizar
el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales, siendo
competentes para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los
sujetos obligados respectivos.
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Las autoridades garantes podrán ejercer sus atribuciones por conducto de entidades o
dependencias cuya naturaleza jurídica, adscripción y estru ctura administrativa se establecerá
en sus reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Las autoridades garantes y los sujetos obligados se regirán por las leyes generales y estatales
en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos
personales.
(Ref. Según Decreto No. 335, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 016,
primera sección, de fecha 6 de febrero de 2026.)
CAPÍTULO VIII
DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DIGITALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SERVICIOS
(Ref. Según Decreto No. 397, publicado en el
de fecha 25 de mayo de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE SONORA NO ES SUJETO OBLIGADO NO OFI (V.2o.P.A.7 A (10a.))
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Art. 109 Bis B. Se garantiza el derecho de acceso a la información pública a toda persona en
los términos de las leyes respectivas, mismas que regularán el Subsistema de Transparencia
en el Estado.
El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y
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conforme a las bases consagradas en el artículo 6o. de la Constitución Política d e los Estados
Unidos Mexicanos.
Los órganos encargados de la contraloría interna de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, así como de los Organismos Autónomos del Estado, serán responsables de garantizar
el derecho de acceso a la información públ ica y de protección de datos personales, siendo
competentes para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los
sujetos obligados respectivos.
Las autoridades garantes podrán ejercer sus atribuciones por conducto de entidades o
dependencias cuya naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa se establecerá
en sus reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Las autoridades garantes y los sujetos obl igados se regirán por las leyes generales y estatales
en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos
personales.
(Ref. Según Decreto No. 335, publicado en el
primera sección, de fecha 6 de febrero de 2026.)
CAPÍTULO VIII
DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DIGITALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SERVICIOS
(Ref. Según Decreto No. 397, publicado en el
de fecha 25 de mayo de 2026.)
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Art. 109 Bis B. Se garantiza el derecho de acceso a la información pública a toda persona en
los términos de las leyes respectivas, mismas que regularán el Subsistema de Transparencia
en el Estado.
El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y
conforme a las bases consagradas en el artículo 6o. de la Cons titución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Los órganos encargados de la contraloría interna de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, así como de los Organismos Autónomos del Estado, serán responsables de garantizar
el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales, siendo
competentes para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los
sujetos obligados respectivos.
Las autoridades garantes podrán ejercer sus atribuciones por condu cto de entidades o
dependencias cuya naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa se establecerá
en sus reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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Las autoridades garantes y los sujetos obligados se regirán por las leyes generales y estatales
en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos
personales.
(Ref. Según Decreto No. 335, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 016,
primera sección, de fecha 6 de febrero de 2026.)
CAPÍTULO VIII
DE LA REFORMA REGULATORIA
(Adic. Según Decreto No. 87, de fecha 7 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 033 de
fecha 13 de marzo de 2017).
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