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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 109 Bis C

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 109 Bis C. A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos,

comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades del Gobierno del Estado y de

los Municipios deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y

digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento

de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en

la materia.

(Ref. Según Decreto No. 397, publicado en el

de fecha 25 de mayo de 2026.)

CAPÍTULO IX

DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

(Adic. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial

No. 035 del 17 de marzo del 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Art. 109 Bis C. La Reforma Regulatori a es una Política Pública de desarrollo obligatorio de

manera permanente, continua y coordinada para todas las autoridades del Estado y los

Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, que consiste en la generación de

normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su

creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos

disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales,

productivas, de servicio y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

El Congreso del Estado mediante una ley creará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria en

términos de la Ley General de la materia, así como los instrumentos necesarios para que las

leyes e mitidas por dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier

autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos de

ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienest ar

para la sociedad, incorporando para ello el uso de las tecnologías de la información.

(Adic. Según Decreto No. 87, de fecha 7 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 033 de

fecha 13 de marzo de 2017).

CAPÍTULO IX

DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

(Adic. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial

No. 035 del 17 de marzo del 2017).

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