Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 109 Bis C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 109 Bis C. A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos,
comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades del Gobierno del Estado y de
los Municipios deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y
digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento
de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en
la materia.
(Ref. Según Decreto No. 397, publicado en el
de fecha 25 de mayo de 2026.)
CAPÍTULO IX
DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN
(Adic. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial
No. 035 del 17 de marzo del 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN, RESERVA ESE SERVICIO A LOS MUNICIPIOS, POR LO QUE SI UN GOBIERNO ESTATAL, A UNO DE ELLOS LE CONDICIONA SU TRA (267)
- TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN, RESERVA ESE SERVICIO A LOS MUNICIPIOS, POR LO QUE SI UN GOBIERNO ESTATAL, A UNO DE ELLOS LE CONDICIONA SU TRA (P./J. 33/2008 )
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Art. 109 Bis C. La Reforma Regulatori a es una Política Pública de desarrollo obligatorio de
manera permanente, continua y coordinada para todas las autoridades del Estado y los
Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, que consiste en la generación de
normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su
creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos
disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales,
productivas, de servicio y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
El Congreso del Estado mediante una ley creará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria en
términos de la Ley General de la materia, así como los instrumentos necesarios para que las
leyes e mitidas por dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier
autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos de
ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienest ar
para la sociedad, incorporando para ello el uso de las tecnologías de la información.
(Adic. Según Decreto No. 87, de fecha 7 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 033 de
fecha 13 de marzo de 2017).
CAPÍTULO IX
DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN
(Adic. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial
No. 035 del 17 de marzo del 2017).
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