Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 109 Bis D
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 109 Bis D. Se instituye el Sistema Estatal Anticorrupción como instancia de coordinación
entre las autoridades competentes del Gobierno Estatal y Municipal en la prevención, detección
y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos.
Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas
titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Estat al responsable del control interno; por
la persona titular de la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; así
como por una persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otra del
Comité de Participación Ciudadana . (Ref. Según Decreto No. 335, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 016, primera sección, de fecha 6 de febrero
de 2026.)
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II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco
ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición
de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que
establezca la ley.
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la
ley:
a) El establ ecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional
Anticorrupción.
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de
recursos públicos, de prevención control y disuasión de faltas administrativas y hec hos
de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones
competentes del Gobierno Estatal y Municipal.
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las
autoridades del Gobierno Estatal y Municipal en materia de fiscalización y control de los
recursos públicos.
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las
autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades
destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre l a atención que
brinden a las mismas.
Para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, se deberá cuando menos cumplir
con los siguientes requisitos:
I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes que las leyes otorgan al
Sistema Nacional.
II. Tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor
desempeño de sus funciones.
III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita, deberán tener respuesta
de los sujetos públicos a quienes se dirija.
IV. Deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento
a las recomendaciones, informes y políticas que emitan.
V. Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las
acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y
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los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las
metodologías que emita el Sistema Nacional.
VI. La presidencia de la instancia de coordinación del Si stema Local deberá corresponder
al Consejo de Participación Ciudadana.
VII. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana deberán reunir como mínimo
los requisitos previstos en esta Constitución y ser designados mediante un
procedimiento análogo al previsto para el Comité de Participación Ciudadana.
(Adic. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial
No. 035 del 17 de marzo del 2017).
TÍTULO V
DEL MUNICIPIO LIBRE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. LE REVISTE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y PUEDE SER EMPLAZADO POR CONDUCTO DE SU COMITÉ COORDINADOR. (PC.I.A. J/31 A (11a.))
- SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. SU GÉNESIS Y FINALIDAD. (I.10o.A.107 A (10a.))
- COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS ACTOS VINCULADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNA (I.10o.A.108 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA (IV.2o.A.108 A (10a.))
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
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