Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 110. Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados
por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una
Sindicatura de Procuración y Regidurías que la ley determine. Se observarán los principios de
paridad de género, vertical y ho rizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el
acceso, integración, y ejercicio del poder público municipal. Su residencia deberá estar en
donde se ubique la cabecera municipal. No habrá ninguna autoridad intermedia entre el
Ayuntamiento y los Poderes del Estado.
En ningún caso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, regidurías y
sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la
elección un vínculo de matrimonio o concubin ato o unión de hecho, o de parentesco por
consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad
del cargo para el que se postula.
Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones
ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas las Síndicas o Síndicos y Comisarias o
Comisarios Municipales, respectivamente. Unos y otros serán nombrados cada tres años por el
Ayuntamiento de la Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo.
(Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el
de fecha 16 de septiembre de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE DISTRITO, RESPONSABILIDADES DE LOS. (s/clave)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 109, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, Y 110, PÁRRAFO SEGUNDO, DE (158)
- JUICIO POLÍTICO. LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 109, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, Y 110, PÁRRAFO SEGUNDO, DE (189)
- JURADO DE SENTENCIA, FUNCIÓN EMINENTEMENTE JURISDICCIONAL DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO). (XXII.1o.29 A )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Art. 110. Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados
por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una
Sindicatura de Procuración y Regidurías que la ley determine. En su integración se observará
el principio de paridad de género. Su residencia deberá estar en donde se ubique la cabecera
municipal. No habrá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y los poderes del
Estado. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. N o.
079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones
ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas los Síndicos y Comisarios Municipales,
respectivamente. Unos y otros serán nombrados cada tres años por el Ayuntamiento de la
Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo. (Ref. según Decreto No.
23 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de
enero de 1984).
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