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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 110

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 110. Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados

por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una

Sindicatura de Procuración y Regidurías que la ley determine. Se observarán los principios de

paridad de género, vertical y ho rizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el

acceso, integración, y ejercicio del poder público municipal. Su residencia deberá estar en

donde se ubique la cabecera municipal. No habrá ninguna autoridad intermedia entre el

Ayuntamiento y los Poderes del Estado.

En ningún caso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, regidurías y

sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la

elección un vínculo de matrimonio o concubin ato o unión de hecho, o de parentesco por

consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto

grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad

del cargo para el que se postula.

Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones

ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas las Síndicas o Síndicos y Comisarias o

Comisarios Municipales, respectivamente. Unos y otros serán nombrados cada tres años por el

Ayuntamiento de la Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo.

(Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el

de fecha 16 de septiembre de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Art. 110. Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados

por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una

Sindicatura de Procuración y Regidurías que la ley determine. En su integración se observará

el principio de paridad de género. Su residencia deberá estar en donde se ubique la cabecera

municipal. No habrá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y los poderes del

Estado. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. N o.

079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones

ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas los Síndicos y Comisarios Municipales,

respectivamente. Unos y otros serán nombrados cada tres años por el Ayuntamiento de la

Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo. (Ref. según Decreto No.

23 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de

enero de 1984).

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