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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 111

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 111. Compete a los Ayuntamientos y en su caso a los Concejos Municipales, ejercer de

manera exclusiva el gobierno municipal, conforme a las disposiciones que establece la

Constitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ellas e manen, correspondiendo al

Presidente Municipal ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura

política y administrativa de la municipalidad y presidir las sesiones del Cabildo. (Ref. según

Decreto 536 de fecha 22 de marzo, public ado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de

junio del año 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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