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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 112

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 112. La elección directa de la Presidenta o Presidente Municipal, Síndicas o

Síndicos Procuradores, Regidoras y Regidores de los Ayuntamientos, se verificará

cada tres años y entrarán en funciones el día primero de noviembre del año de su

elección, previa protesta que otorgarán ante el Ayuntamiento saliente. (Ref. Según

Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de

fecha 24 de julio de 2026.)

Por cada Regidora o Regidor y Síndica o Síndico Procurador propietarios se elegirá

una o un suplente del mismo género. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Los Municip ios, cualquiera que sea su número de habitantes, integrarán sus

Ayuntamientos de conformidad con lo siguiente: (Ref. según Decreto 536 de fecha 22

de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

I. Los de Ahome, G uasave, Culiacán y Mazatlán, con una Presidenta o

Presidente Municipal, una Síndica o Síndico Procurador, siete

Regidoras y Regidores de Mayoría Relativa y cinco Regidoras y

Regidores de Representación Proporcional. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088,

de fecha 24 de julio de 2026.)

97

II. Los de El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato,

Rosario y Escuinapa, con una Presidenta o Presidente Municipal, una

Síndica o Síndico Procurador , cinco Regidoras y Regidores de

Mayoría Relativa y cuatro Regidoras y Regidores de Representación

Proporcional. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

III. Los Mun icipios de Choix, Juan José Ríos, Angostura, Badiraguato,

Cosalá, Eldorado, Elota, San Ignacio y Concordia, con una Presidenta

o Presidente Municipal, una Síndica o Síndico Procurador, tres

Regidoras y Regidores de Mayoría Relativa y tres Regidoras y

Regidores de Representación Proporcional. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088,

de fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 112. La elección directa de la Presidenta o Presidente Municipal, Sí ndicas o Síndicos

Procuradores, Regidoras y Regidores de los Ayuntamientos, se verificará cada tres años y

entrarán en funciones el día primero de noviembre del año de su elección, previa protesta que

otorgarán ante el Ayuntamiento saliente. (Ref. Según De creto No. 425, publicado en el

6.)

Por cada Regidora o Regidor y Síndica o Síndico Procurador propietarios se elegirá una o un

suplente del mismo género. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Los Municipios, cualquiera que sea su número de habitantes, integrarán sus Ayuntamientos de

conformidad con lo siguiente: (Ref. según Decreto 536 de fech a 22 de marzo, publicado en el

I. Los de Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán, con una Presidenta o

Presidente Municipal, una Síndica o Síndico Procurador, siete Regidoras y

Regidores de Mayor ía Relativa y cinco Regidoras y Regidores de

Representación Proporcional. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

2026.)

II. Los de El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado, Mo corito, Navolato, Rosario y

Escuinapa, con una Presidenta o Presidente Municipal, una Síndica o

Síndico Procurador, cinco Regidoras y Regidores de Mayoría Relativa y

cuatro Regidoras y Regidores de Representación Proporcional. (Ref. Según

Decreto No. 425, publicado en el

088, de fecha 24 de julio de 2026.)

III. Los Municipios de Choix, Juan José Ríos, Angostura, Badiraguato, Cosalá,

Eldorado, Elota, San Ignacio y Concordia, con una Presidenta o Presidente

Municipal, una Síndica o Síndico Procurador, tres Regidoras y Regidores de

Mayoría Relativa y tres Regidoras y Regidores de Representación

Proporcional. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

“El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 112. La elección directa de Presidente Municipal, Síndicos Procuradores y Regidores de

los Ayuntamientos, se verificará cada tres años y entrarán en funciones el día primero de

noviembre del año de su elección, previa protesta que otorgarán ante el Ayuntamiento saliente.

(Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial

No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).

Por cada Regidor y Síndico Proc urador propietarios se elegirá un suplente del mismo género.

(Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial

No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).

79

Los Municipios, cualquiera que sea su número de habitantes, int egrarán sus Ayuntamientos de

conformidad con lo siguiente: (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

I. Los de Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán, con un Presidente Munic ipal,

un Síndico Procurador, siete Regidores de Mayoría Relativa y cinco

Regidores de Representación Proporcional. (Ref. Según Decreto No. 105,

de fecha 2 de mayo del 2017, publicado en el P.O. No. 056 de fecha 04 de

mayo de 2017).

II. Los de El Fuerte , Sinaloa, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato, Rosario y

Escuinapa, con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, cinco

Regidores de Mayoría Relativa y cuatro Regidores de Representación

Proporcional. (Ref. Según Decreto No. 105, de fecha 2 de may o del 2017,

publicado en el P.O. No. 056 de fecha 04 de mayo de 2017).

III. Los Municipios de Choix, Juan José Ríos, Angostura, Badiraguato, Cosalá,

Eldorado, Elota, San Ignacio y Concordia, con un Presidente Municipal, un

Síndico Procurador, tres Reg idores de Mayoría Relativa y tres Regidores de

Representación Proporcional. (Ref. según Decreto No. 599 de fecha 5 de

marzo de 2021, publicado en el P. O. No. 035, de fecha 22 de marzo de

2021).

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO según Decreto 536 de fecha 22 de ma rzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

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