Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 113. La Policía Preventiva Municipal estará al mando de la Presidenta o Presidente
Municipal, en los términos del Reglamento correspondiente y acatará las órdenes que la
Gobernadora o Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden público. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en
el 6.)
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fue rza pública en los Municipios donde resida
habitual o transitoriamente. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
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Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 113. La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los
términos del Reglamento correspondiente y acatará las órdenes que el Gobernador de l Estado
le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del
orden público. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial
No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
El Ejecutivo Fede ral tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios donde resida
habitual o transitoriamente. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
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