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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 113

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 113. La Policía Preventiva Municipal estará al mando de la Presidenta o Presidente

Municipal, en los términos del Reglamento correspondiente y acatará las órdenes que la

Gobernadora o Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de

fuerza mayor o alteración grave del orden público. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en

el 6.)

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fue rza pública en los Municipios donde resida

habitual o transitoriamente. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

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Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 113. La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los

términos del Reglamento correspondiente y acatará las órdenes que el Gobernador de l Estado

le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del

orden público. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial

No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

El Ejecutivo Fede ral tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios donde resida

habitual o transitoriamente. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

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