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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 114

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 114. El cargo de Presidenta o Presidente Municipal, de Regidora o Regidor y de Síndica o

Síndico Procurador será obligatorio, pero no gratuito y sólo será renunciable por causa

justificada a juicio del Ayuntamiento. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 114. El cargo de Presidente Municipal, de Regidor y de Síndico Procurador será obligatorio

pero no gratuito y sólo será renunciable por causa justificada a juicio del Ayuntamiento. (Ref.

según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20

de junio del año 2001)

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