Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 114. El cargo de Presidenta o Presidente Municipal, de Regidora o Regidor y de Síndica o
Síndico Procurador será obligatorio, pero no gratuito y sólo será renunciable por causa
justificada a juicio del Ayuntamiento. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 114. El cargo de Presidente Municipal, de Regidor y de Síndico Procurador será obligatorio
pero no gratuito y sólo será renunciable por causa justificada a juicio del Ayuntamiento. (Ref.
según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20
de junio del año 2001)
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