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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 115

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 115. Para ser Regidora o Regidor y Síndica o Síndico Procurador del

Ayuntamiento se requiere: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno

ejercicio de sus derechos; (Ref. Según Decreto No . 425, publicado en

el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de

julio de 2026.)

II. Ser originario o vecino de la municipalidad en que se elija cuando

menos con un año antes de la elección.

Para éste efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el

desempeño de cualquier cargo de elección popular o de designación

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en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; (Ref. Según Decreto

No. 256, publicado en el Periódico Oficial No. 126 de fecha 19 de

octubre de 2022).

III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o

Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos

organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos,

podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando

menos noventa días antes de la elección; (Ref. Según Decreto No. 72,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de

fecha 25 de abril de 2025).

IV. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

del Estado de Sin aloa al tiempo en que se solicite el registro de sus

candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan

acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora;

no haber sido condenado por el delito de violencia política contra las

mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la

libertad sexual y su normal desarrollo; (Ref. Según Decreto No. 494,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de

fecha 16 de septiembre de 2026.)

V. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio

de paridad de género; y (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de

septiembre de 2026.)

VI. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la

elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o

de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación

de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta

el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del

cargo para el que se postula. (Adic. Según Decreto No. 494, publicado

en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de

septiembre de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 115. Para ser Regidora o Regidor y Síndica o Síndico Procurador del Ayunt amiento se

requiere: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de

sus derechos; (Ref. Según Decret o No. 425, publicado en el 6.)

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II. Ser originario o vecino de la municipalidad en que se elija cuando menos

con un año antes de la elección.

Para éste efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de

cualquier cargo de elección popular o de designación en los poderes

Legislativo, Ejecutivo o Judicial; (Ref. Según Decreto No. 256, publicado en

el Periódico Oficial No. 126 de fecha 19 de octubre de 2022).

III. No ten er empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o

Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos

organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán

ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa

días antes de la elección; (Ref. Según Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril de

2025).

IV. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del

Estado de Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus

candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan

acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora; no

haber sido condenado por el delito de violencia política con tra las mujeres

en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual

y su normal desarrollo; (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el

de 2026.)

V. No h aber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de

paridad de género; y (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el e 2026.)

VI. No tener o haber tenido en los úl timos tres años anteriores al día de la

elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de

parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y

en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el se gundo

grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que

se postula. (Adic. Según Decreto No. 494, publicado en el

“El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Art. 115. Para ser Regidor o Síndico Procurador del Ayuntamiento se requiere: (Ref. según

Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de

junio del año 2001)

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser originario o vecino de la municipalidad en que se elija cuando menos

con un año antes de la elección.

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Para éste efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de

cualquier cargo de ele cción popular o de designación en los poderes

Legislativo, Ejecutivo o Judicial; (Ref. Según Decreto No. 256, publicado en

el Periódico Oficial No. 126 de fecha 19 de octubre de 2022).

III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o

Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos

organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán

ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa

días antes de la elección; (Ref. Según De creto No. 72, publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril de

2025).

IV. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del

Estado de Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus

candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan

acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora; no

haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres

en razón de género, por delitos contra la fam ilia y/o contra la libertad sexual

y su normal desarrollo; y (Ref. Según Decreto N o. 72, publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril de

2025).

V. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del princip io de

paridad de género. (Adic. Según Decreto No. 72, publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril de 2025).

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