Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 115. Para ser Regidora o Regidor y Síndica o Síndico Procurador del
Ayuntamiento se requiere: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
ejercicio de sus derechos; (Ref. Según Decreto No . 425, publicado en
el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de
julio de 2026.)
II. Ser originario o vecino de la municipalidad en que se elija cuando
menos con un año antes de la elección.
Para éste efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el
desempeño de cualquier cargo de elección popular o de designación
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en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; (Ref. Según Decreto
No. 256, publicado en el Periódico Oficial No. 126 de fecha 19 de
octubre de 2022).
III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o
Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos
organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos,
podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando
menos noventa días antes de la elección; (Ref. Según Decreto No. 72,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de
fecha 25 de abril de 2025).
IV. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
del Estado de Sin aloa al tiempo en que se solicite el registro de sus
candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan
acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora;
no haber sido condenado por el delito de violencia política contra las
mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la
libertad sexual y su normal desarrollo; (Ref. Según Decreto No. 494,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de
fecha 16 de septiembre de 2026.)
V. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio
de paridad de género; y (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de
septiembre de 2026.)
VI. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la
elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o
de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación
de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta
el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del
cargo para el que se postula. (Adic. Según Decreto No. 494, publicado
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de
septiembre de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. ES VÁLIDA SU APLICACIÓN POR LOS ÓRGANOS ELECTORALES COMPETENTES QUE LOS SUSCRIBAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA Y SIMILARES).- (113)
- PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA ANTERIO (163)
- NULIDAD DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS Y DELITOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ES (P./J. 78/2011 (9a.))
- DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SU VIOLACIÓN POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SÓLO FACULTA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A IMPONER LA SANCIÓN CORRESPONDIE (81)
- REGIDOR DE AYUNTAMIENTO. SU DIFERENCIA CON LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE SINALOA). (285)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 115. Para ser Regidora o Regidor y Síndica o Síndico Procurador del Ayunt amiento se
requiere: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de
sus derechos; (Ref. Según Decret o No. 425, publicado en el 6.)
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II. Ser originario o vecino de la municipalidad en que se elija cuando menos
con un año antes de la elección.
Para éste efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de
cualquier cargo de elección popular o de designación en los poderes
Legislativo, Ejecutivo o Judicial; (Ref. Según Decreto No. 256, publicado en
el Periódico Oficial No. 126 de fecha 19 de octubre de 2022).
III. No ten er empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o
Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos
organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán
ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa
días antes de la elección; (Ref. Según Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril de
2025).
IV. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del
Estado de Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus
candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan
acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora; no
haber sido condenado por el delito de violencia política con tra las mujeres
en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual
y su normal desarrollo; (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el
de 2026.)
V. No h aber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de
paridad de género; y (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el e 2026.)
VI. No tener o haber tenido en los úl timos tres años anteriores al día de la
elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de
parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y
en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el se gundo
grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que
se postula. (Adic. Según Decreto No. 494, publicado en el
“El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Art. 115. Para ser Regidor o Síndico Procurador del Ayuntamiento se requiere: (Ref. según
Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de
junio del año 2001)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser originario o vecino de la municipalidad en que se elija cuando menos
con un año antes de la elección.
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Para éste efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de
cualquier cargo de ele cción popular o de designación en los poderes
Legislativo, Ejecutivo o Judicial; (Ref. Según Decreto No. 256, publicado en
el Periódico Oficial No. 126 de fecha 19 de octubre de 2022).
III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o
Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos
organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán
ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa
días antes de la elección; (Ref. Según De creto No. 72, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril de
2025).
IV. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del
Estado de Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus
candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan
acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora; no
haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres
en razón de género, por delitos contra la fam ilia y/o contra la libertad sexual
y su normal desarrollo; y (Ref. Según Decreto N o. 72, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril de
2025).
V. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del princip io de
paridad de género. (Adic. Según Decreto No. 72, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril de 2025).
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