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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 116

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 116. Para ser Preside nta o Presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para

ser Regidora o Regidor, son necesarios los siguientes: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado

en el 6.)

I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección;

II. Ser persona originaria de la municipalidad que lo elija o vecina de ella

cuando menos tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadana

o ciudadano sinaloense por nacimiento o p or vecindad, con residencia

efectiva en el Estado en este último caso, no menor de cinco años

inmediatamente anteriores al día de la elección (Ref. Según Decreto No.

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425, publicado en el

fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Art. 116. Para ser Presidenta o Presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para

ser Regidora o Regidor, son necesarios los siguientes: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado

en el 6.)

I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección;

II. Ser persona originaria de la municipalidad que lo elija o vecina de ella

cuando menos tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadana

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o ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia

efectiva en el Estado en este último caso, no menor de cinco años

inmediatamente anteriores al día de la elección (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el

fecha 24 de julio de 2026.)

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 116. Para ser presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para ser Regidor,

son necesarios los siguientes:

I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección;

II. Ser originario de la municipalidad que lo elija o vecino de ella cuando menos

tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadano sinaloense por

nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el Estado en este

último caso, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la

elección. (Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015,

publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).

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