Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 116. Para ser Preside nta o Presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para
ser Regidora o Regidor, son necesarios los siguientes: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado
en el 6.)
I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección;
II. Ser persona originaria de la municipalidad que lo elija o vecina de ella
cuando menos tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadana
o ciudadano sinaloense por nacimiento o p or vecindad, con residencia
efectiva en el Estado en este último caso, no menor de cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección (Ref. Según Decreto No.
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425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NO REELECCIÓN, ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS.- (30)
- NO REELECCIÓN, ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS. (190)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA. SUPUESTO DE INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.- (182)
- NO REELECCIÓN, ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS.- (132)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Art. 116. Para ser Presidenta o Presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para
ser Regidora o Regidor, son necesarios los siguientes: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado
en el 6.)
I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección;
II. Ser persona originaria de la municipalidad que lo elija o vecina de ella
cuando menos tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadana
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o ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia
efectiva en el Estado en este último caso, no menor de cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 116. Para ser presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para ser Regidor,
son necesarios los siguientes:
I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección;
II. Ser originario de la municipalidad que lo elija o vecino de ella cuando menos
tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadano sinaloense por
nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el Estado en este
último caso, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la
elección. (Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015,
publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).
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