Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 130

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 130. Para los efectos de las responsabilidades contenidas en este Título, se

entiende como servidor público a los representantes de elección popular, los

funcionarios, empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,

cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial del Estado, organismos descentralizados o desconcentrados, administración

pública municipal y paramunicipal, así como a los servidores públicos de los

organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán

responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

respectivas funciones, asimismo, dichos servidores públicos serán responsables por el

manejo indebido de recursos públicos y de deuda pública. (Ref. Según Decreto No. 96

de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de

marzo del 2017).

Los servidores públicos a que se refiere el pr esente artículo estarán obligados a

presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses y

fiscal ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. (Adic.

Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 201 7, publicado en el Periódico Oficial

No. 035 del 17 de marzo del 2017).

Todo servidor público será responsable de los actos u omisiones oficiales en que

incurra y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su

buen despacho, independientemente de la jerarquía, denominación y origen del cargo.

Se concede acción popular para denunciar los delitos y faltas a que se refiere este

Título, bajo la más estricta responsabilidad del denunciante y mediante la presentación

de elementos de prueba. (Se recorre según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de

2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de marzo del 2017).

Las sanciones procedentes se aplicarán respetando el derecho de audiencia, mediante

juicio político, proceso penal o procedimiento administrativo, según sea el caso, en los

términos del presente Título y de las leyes aplicables. Los procedimientos para la

aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán

imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. (Se

recorre según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico

Oficial No. 035 del 17 de marzo del 2017).

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad

administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será

109

objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las

bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. (Se recorre según Decreto

No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17

de marzo del 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 129Índice de la leyArt. 131 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 130. Para los efectos de las responsabilidades contenidas en este Título, se entiende

como servidor público a los representantes de elec ción popular, los funcionarios, empleados y,

en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier

naturaleza en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, organismos

descentralizados o desconcentrados, administra ción pública municipal y paramunicipal, así

como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue

autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el

desempeño de sus respectivas funciones, a simismo, dichos servidores públicos serán

responsables por el manejo indebido de recursos públicos y de deuda pública. (Ref. Según

Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17

de marzo del 2017).

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo

protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses y fiscal ante las autoridades

competentes y en los términos que determine la ley. (Adic. Según Decret o No. 96 de fecha 14

de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de marzo del 2017).

Todo servidor público será responsable de los actos u omisiones oficiales en que incurra y que

redunden en perjuicio de los intereses públicos fund amentales o de su buen despacho,

independientemente de la jerarquía, denominación y origen del cargo. Se concede acción

popular para denunciar los delitos y faltas a que se refiere este Título, bajo la más estricta

responsabilidad del denunciante y mediant e la presentación de elementos de prueba. (Se

recorre según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial

No. 035 del 17 de marzo del 2017).

Las sanciones procedentes se aplicarán respetando el derecho de audiencia, median te juicio

político, proceso penal o procedimiento administrativo, según sea el caso, en los términos del

presente Título y de las leyes aplicables. Los procedimientos para la aplicación de las

89

sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por

una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. (Se recorre según Decreto No. 96 de

fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de marzo del

2017).

La responsabilidad del Estado por los daños qu e, con motivo de su actividad administrativa

irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los

particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y

procedimientos que establezcan las ley es. (Se recorre según Decreto No. 96 de fecha 14 de

marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de marzo del 2017).

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.