Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 130
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 130. Para los efectos de las responsabilidades contenidas en este Título, se
entiende como servidor público a los representantes de elección popular, los
funcionarios, empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Estado, organismos descentralizados o desconcentrados, administración
pública municipal y paramunicipal, así como a los servidores públicos de los
organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones, asimismo, dichos servidores públicos serán responsables por el
manejo indebido de recursos públicos y de deuda pública. (Ref. Según Decreto No. 96
de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de
marzo del 2017).
Los servidores públicos a que se refiere el pr esente artículo estarán obligados a
presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses y
fiscal ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. (Adic.
Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 201 7, publicado en el Periódico Oficial
No. 035 del 17 de marzo del 2017).
Todo servidor público será responsable de los actos u omisiones oficiales en que
incurra y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su
buen despacho, independientemente de la jerarquía, denominación y origen del cargo.
Se concede acción popular para denunciar los delitos y faltas a que se refiere este
Título, bajo la más estricta responsabilidad del denunciante y mediante la presentación
de elementos de prueba. (Se recorre según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de
2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de marzo del 2017).
Las sanciones procedentes se aplicarán respetando el derecho de audiencia, mediante
juicio político, proceso penal o procedimiento administrativo, según sea el caso, en los
términos del presente Título y de las leyes aplicables. Los procedimientos para la
aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán
imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. (Se
recorre según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico
Oficial No. 035 del 17 de marzo del 2017).
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será
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objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las
bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. (Se recorre según Decreto
No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17
de marzo del 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. ES IMPROCEDENTE SI LA SANCIÓN NO AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.2o.56 P)
- INELEGIBILIDAD. EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO NO LA CAUSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE).- (114)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. AL SER CONSECUENCIA DE UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO ES IMPROCEDENTE DECRETAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓ (IV.2o.P.35 P)
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA EN UN AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN FEDE (I.6o.P. J/17)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 130. Para los efectos de las responsabilidades contenidas en este Título, se entiende
como servidor público a los representantes de elec ción popular, los funcionarios, empleados y,
en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, organismos
descentralizados o desconcentrados, administra ción pública municipal y paramunicipal, así
como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue
autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones, a simismo, dichos servidores públicos serán
responsables por el manejo indebido de recursos públicos y de deuda pública. (Ref. Según
Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17
de marzo del 2017).
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo
protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses y fiscal ante las autoridades
competentes y en los términos que determine la ley. (Adic. Según Decret o No. 96 de fecha 14
de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de marzo del 2017).
Todo servidor público será responsable de los actos u omisiones oficiales en que incurra y que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fund amentales o de su buen despacho,
independientemente de la jerarquía, denominación y origen del cargo. Se concede acción
popular para denunciar los delitos y faltas a que se refiere este Título, bajo la más estricta
responsabilidad del denunciante y mediant e la presentación de elementos de prueba. (Se
recorre según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial
No. 035 del 17 de marzo del 2017).
Las sanciones procedentes se aplicarán respetando el derecho de audiencia, median te juicio
político, proceso penal o procedimiento administrativo, según sea el caso, en los términos del
presente Título y de las leyes aplicables. Los procedimientos para la aplicación de las
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sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por
una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. (Se recorre según Decreto No. 96 de
fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de marzo del
2017).
La responsabilidad del Estado por los daños qu e, con motivo de su actividad administrativa
irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los
particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y
procedimientos que establezcan las ley es. (Se recorre según Decreto No. 96 de fecha 14 de
marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 035 del 17 de marzo del 2017).
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