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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 131

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 131. Ningún servidor público del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos tiene

derecho de propiedad en el cargo (sic ¿,?) empleo o comisión que desempeñe, sin embargo, la

ley que regule las relaciones de trabajo entre la administración pública y los servidores públicos

garantizarán los derechos derivados del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el

Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

CAPÍTULO II

DEL JUICIO POLÍTICO

Fuente oficial: consultar publicación

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