Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 132

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 132. Podrán ser sujetos de juicio político, para sancionar su responsabilidad, el

Gobernador o Goberna dora, las diputadas y diputados locales, las magistradas y magistrados

del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las magistradas y magistrados del Tribunal de

Disciplina Judicial, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las

personas titulares de las secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, las juezas y jueces de

Primera Instancia, titulares y directoras, o sus equivalentes, de las entidades, instituciones u

organismos que integren la Administración Pública Paraestatal conforme al primer párrafo del

artículo 130, las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos, así como las

personas titulares de las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas de procuración de

los ayuntamientos. (Ref. Según Decreto No. 8 6, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en

el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 131Índice de la leyArt. 130 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Art. 132. Podrán ser sujetos de juicio político, para sancionar su responsa bilidad, el

Gobernador o Gobernadora, las diputadas y diputados locales, las magistradas y magistrados

del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las magistradas y magistrados del Tribunal de

Disciplina Judicial, las personas integrantes del Órgano de Ad ministración Judicial, las

personas titulares de las secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, las juezas y jueces de

Primera Instancia, titulares y directoras, o sus equivalentes, de las entidades, instituciones u

organismos que integren la Administrac ión Pública Paraestatal conforme al primer párrafo del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.