Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 132. Podrán ser sujetos de juicio político, para sancionar su responsabilidad, el
Gobernador o Goberna dora, las diputadas y diputados locales, las magistradas y magistrados
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las magistradas y magistrados del Tribunal de
Disciplina Judicial, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las
personas titulares de las secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, las juezas y jueces de
Primera Instancia, titulares y directoras, o sus equivalentes, de las entidades, instituciones u
organismos que integren la Administración Pública Paraestatal conforme al primer párrafo del
artículo 130, las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos, así como las
personas titulares de las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas de procuración de
los ayuntamientos. (Ref. Según Decreto No. 8 6, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en
el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. ES VÁLIDA SU APLICACIÓN POR LOS ÓRGANOS ELECTORALES COMPETENTES QUE LOS SUSCRIBAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA Y SIMILARES).- (113)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Art. 132. Podrán ser sujetos de juicio político, para sancionar su responsa bilidad, el
Gobernador o Gobernadora, las diputadas y diputados locales, las magistradas y magistrados
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las magistradas y magistrados del Tribunal de
Disciplina Judicial, las personas integrantes del Órgano de Ad ministración Judicial, las
personas titulares de las secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo, las juezas y jueces de
Primera Instancia, titulares y directoras, o sus equivalentes, de las entidades, instituciones u
organismos que integren la Administrac ión Pública Paraestatal conforme al primer párrafo del
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