Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 15. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través
del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa es un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los partidos políticos y
las ciudadanas y los ciudadanos observando el principio de paridad de género. En el ejercicio
de sus funciones serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Será autoridad en la mat eria,
profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus
decisiones; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de
vigilancia, también observando la paridad de género. Tendrá a su cargo la prepa ración,
desarrollo, vigilancia de los procesos electorales y, en su caso, la calificación de los mismos,
así como la información de los resultados, ejerciendo funciones en las materias siguientes:
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079,
primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
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I. Derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
II. Educación cívica;
III. Preparación de la jornada electoral;
IV. Impresión de documentos y producción de materiales electorales;
V. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en elecciones locales;
VII. Cómputo de la elección de la Gobernadora o Gobernador del Estado; (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y
conteos rápidos, conforme a los lineamient os que establezca el Instituto Nacional
Electoral;
IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana previstos en la legislación local;
X. Las que le delegue el Instituto Nacional Electoral en términos de ley;
XI. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
XII. Las demás que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las leyes generales, la presente Constitución y la legislación local.
El Instituto El ectoral del Estado de Sinaloa podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral
para que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa ejercerá sus funciones en todo el terr itorio del
Estado y estará conformado por un Consejo General, por los Consejos Distritales y Municipales
que determine la ley, y por las Mesas Directivas de Casilla.
EI Consejo General será el órgano de dirección superior del Instituto y estará integrado por una
Consejera Presidenta o un Consejero Presidente, y seis consejeras y consejeros electorales,
considerando la paridad de género en su composición, con derecho a voz y voto; así como por
un Titular de la Secretaria Ejecutiva y un representante por ca da uno de los partidos políticos o
coaliciones, quienes solo tendrán derecho a voz. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de
junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Contará con un órgano interno de control, con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su
cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. (Adic. Según Decreto No. 96,
de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por el pleno del Congreso del
Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de
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instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la Ley.
Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito
administrativamente a la Presidencia del Instituto y mantendrá la coordinación técnica
necesaria con la Auditoría Superior del Estado. (Adic. Según Decret o No. 96, de fecha 14 de
marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
La Ley establecerá los requisitos que deberá reunir el titular del órgano interno de control del
Instituto. (Adic. Según Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No.
035 de fecha 17 de marzo de 2017).
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa contará con servidores públicos investidos de fe
pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán
regulados por la ley. (Se recorre según Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017,
publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
La consejera Presidenta o el consejero Presidente y las consejeras o los consejeros electorales
serán designa das por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos
previstos por la ley. Las consejeras y los consejeros electorales estatales deberán ser
sinaloenses por nacimiento o contar con una residencia efectiva en el Estado de por lo menos
cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su
idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejera
o consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la
designación correspondiente en términos de la ley. Si la vacante se verifica durante los
primeros cuatro años de su encargo, se elegirá a quien sustituya para concluir el periodo. Si la
falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una consejera o un consejero para
un nuevo periodo. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Las consejeras y los consejeros electorales durarán en sus cargos siete años y no podrán ser
reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
Durante el tiempo de su encargo no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de
investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser
postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista,
durante los dos años posteriores al término de su encargo. (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el 6.)
La ley establecerá un sistema de medios de impugnación con los plazos convenientes para el
desahogo de todas las instancias impugnativas, de los que conocerán el Instituto El ectoral del
Estado de Sinaloa y el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa. Dicho sistema dará
definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizará que todos los actos y
resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. En materia
electoral la interposición de los recursos no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos del
acto o resolución impugnados. (Se recorre según Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del
2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa estará compuesto por cinco integrantes Magistradas
y Magistrados. El Titular de la Presidencia será designado por el Pleno de entre sus miembros.
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(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079,
primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Las designaciones de las y los titulares de las magistraturas electorales, serán realizadas por la
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en los términos que determinen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia. (Ref.
Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera
sección, de fecha 01 de julio de 2020).
El Tribunal El ectoral del Estado de Sinaloa, funcionará en Pleno y sus sesiones de resolución
serán públicas; será autónomo, independiente en sus decisiones, máxima autoridad
jurisdiccional en su materia y tendrá competencia para resolver en forma definitiva y firme las
impugnaciones que se interpongan; realizará el cómputo final de la elección a la gubernatura
del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto
sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de dicha elección y asimismo
la de Gobernadora o Gobernador Electo, según corresponda, respecto de la candidatura que
hubiese obtenido el mayor número de votos a quien expedirá la constancia correspondiente.
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 202 0 y publicado en el P.O. No. 079,
primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 15. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través
del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa es un orga nismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los partidos políticos y
las ciudadanas y los ciudadanos observando el principio de paridad de género. En el ejercicio
de sus funciones serán princip ios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Será autoridad en la materia,
profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus
decisiones; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de
vigilancia, también observando la paridad de género. Tendrá a su cargo la preparación,
desarrollo, vigilancia de los procesos electorales y, en su caso, la calificación de los mismos,
así c omo la información de los resultados, ejerciendo funciones en las materias siguientes:
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079,
primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
I. Derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
II. Educación cívica;
III. Preparación de la jornada electoral;
IV. Impresión de documentos y producción de materiales electorales;
V. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en elecciones locales;
VII. Cómputo de la elección de Gobernador del Estado;
VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y
conteos rápidos, conforme a los lineami entos que establezca el Instituto Nacional
Electoral;
IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana previstos en la legislación local;
X. Las que le delegue el Instituto Nacional Electoral en términos de ley;
XI. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
XII. Las demás que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las leyes generales, la presente Constitución y la legislación local.
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El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral
para que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa ejercerá sus funciones en todo el t erritorio del
Estado y estará conformado por un Consejo General, por los Consejos Distritales y Municipales
que determine la ley, y por las Mesas Directivas de Casilla.
EI Consejo General será el órgano de dirección superior del Instituto y estará integr ado por una
Consejera Presidenta o un Consejero Presidente, y seis consejeras y consejeros electorales,
considerando la paridad de género en su composición, con derecho a voz y voto; así como por
un Titular de la Secretaria Ejecutiva y un representante por cada uno de los partidos políticos o
coaliciones, quienes solo tendrán derecho a voz. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de
junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Contará con un órgano interno de control, con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su
cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. (Adic. Según Decreto No. 96,
de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por el pleno del Congreso del
Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de
instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos q ue determine la Ley.
Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito
administrativamente a la Presidencia del Instituto y mantendrá la coordinación técnica
necesaria con la Auditoría Superior del Estado. (Adic. Según Dec reto No. 96, de fecha 14 de
marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
La Ley establecerá los requisitos que deberá reunir el titular del órgano interno de control del
Instituto. (Adic. Según Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No.
035 de fecha 17 de marzo de 2017).
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa contará con servidores públicos investidos de fe
pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento será n
regulados por la ley. (Se recorre según Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017,
publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales
estatales deberán ser sinaloenses por nacimiento o contar con una residencia efectiva en el
Estado de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el
perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una
vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará
la designación correspondiente en términos d e la ley. Si la vacante se verifica durante los
primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el periodo. Si la falta
ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. (Se
recorre según Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de
fecha 17 de marzo de 2017).
Los consejeros electorales durarán en sus cargos siete años y no podrán ser reelectos;
percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley. Durante el
tiempo de su encargo no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
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los no remunerados en actividades doce ntes, científicas, culturales, de investigación o de
beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las
elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un
cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años
posteriores al término de su encargo. (Se recorre según Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo
del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
La ley establecerá un siste ma de medios de impugnación con los plazos convenientes para el
desahogo de todas las instancias impugnativas, de los que conocerán el Instituto Electoral del
Estado de Sinaloa y el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa. Dicho sistema dará
definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizará que todos los actos y
resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. En materia
electoral la interposición de los recursos no producirá, en ningún caso, efectos sus pensivos del
acto o resolución impugnados. (Se recorre según Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del
2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa estará compuesto por cinco integrantes Magi stradas
y Magistrados. El Titular de la Presidencia será designado por el Pleno de entre sus miembros.
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079,
primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Las designaciones de las y los titulares de las magistraturas electorales, serán realizadas por la
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en los términos que determinen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia. (Ref.
Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera
sección, de fecha 01 de julio de 2020).
El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, funcionará en Pleno y sus sesiones de resolución
serán públicas; será autónomo , independiente en sus decisiones, máxima autoridad
jurisdiccional en su materia y tendrá competencia para resolver en forma definitiva y firme las
impugnaciones que se interpongan; realizará el cómputo final de la elección a la gubernatura
del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto
sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de dicha elección y asimismo
la de Gobernadora o Gobernador Electo, según corresponda, respecto de la candidatura que
hubiese obtenido el mayor número de votos a quien expedirá la constancia correspondiente.
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079,
primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
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