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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 41 de la Constituci

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las que fije la ley. En

la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abst enerse

de expresiones que calumnien a las personas. Los partidos políticos y los candidatos no podrán

contratar o adquirir en ningún momento, por sí o mediante terceras personas, tiempos en

cualquier modalidad de radio y televisión. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de

2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá

contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la

ciudadanía, a favor ni en contra de partidos políticos o quienes hayan sido designados en las

candidaturas para los cargos de elección popular. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de

junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones locales por violaciones graves,

dolosas y determinantes en los casos siguientes:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los

supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las

campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las

violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y

el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

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En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no

podrá participar la persona sancionada.

(Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial

No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).

Fuente oficial: consultar publicación

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