Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 17. El Estado de Sinaloa adopta para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, laico y popular, teniendo como base de su división territorial, y de
su organización política y administrativa, el Municip io libre. (Ref. Según Decreto 186 de fecha
13 de enero de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 013 de fecha 30 de enero de 2015).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS.- (69)
- MUNICIPIO LIBRE. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. EN LO QUE TOCA A SUS REGÍMENES INTERNOS SON NORMAS AUTÓNOMAS RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2a. CXXVII/2010)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA QUE PREVÉN EL REQUISITO DE UN MÍNIMO DEL 2.5% DE LA VOTACIÓN ESTATAL PARA PARTICIPAR EN LA ASIG (225)
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