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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 18

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 18. El territorio del Estado se divide política y administrativamente como sigue:

I. En 20 Municipalidades autónomas a saber:

Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Juan José Ríos, Sinaloa, Angostura,

Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Eldorado,

Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, con

la extensión y límites que les correspondan. (Ref. según Decreto No. 599 de

fecha 5 de marzo de 2021, publicado en el P. O. No. 035, de fecha 22 de

marzo de 2021).

II. En los Distritos Judiciales que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y

publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de

2025).

III. En los Distritos fiscales que la Ley General de Hacienda del Estado

determine, pudiendo comprender cada uno de ellos, una o más

Municipalidades enteras.

IV. En los distritos electorales que designe la Ley Orgánica respectiva.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DE LA DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO

Fuente oficial: consultar publicación

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