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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 23

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 23. El Congreso del Estado se compondrá de representantes electos popularmente cada

tres años, denominados Diputadas y Diputados, y para su elección se observará el principio de

paridad d e género. Por cada Diputada y Diputado se elegirán suplentes del mismo género.

(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079,

primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Fuente oficial: consultar publicación

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