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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 25 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 25 Bis. Las Diputadas y los Diputados en funciones no podrán ser reelectos para el

periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Las Diputadas y los Diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el

carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en el ejercicio, pero las diputadas y

los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de

suplentes.

(Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el

de fecha 16 de septiembre de 2026.)

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Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Art. 25 Bis. Los Diputados en funciones podrán ser nuevamente electos hasta completar un

máximo de cuatro periodos consecutivos de ejercicio. La postulación sólo podrá ser realizada

por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiese

postulado originalmente, salvo que el interesado haya renunciado o perdido su militancia ant es

de la mitad de su mandato. La ley establecerá los requisitos que deberán satisfacerse para una

nueva postulación. (Adic. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en

el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).

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