Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 32. En caso de desaparición total del Congreso, el Ejecutivo del Estado, en lo
inmediatamente posible, convocará a elecciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE GOBIERNO PROVISIONAL. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACIÓN DE LAS, POR EL CONGRESO. NO CONTRARÍA MANDATO CONSTITUCIONAL ALGUNO.- (1762)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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